Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / construcción, ampliación, remodelación de la vivienda o adquisición de materiales. b) Recibos de pago de los servicios de agua potable, luz u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote. c) Declaraciones juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial o al Impuesto Predial, según corresponda, realizados o girados a la orden del poseedor. d) Certi fi cados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, juzgados de paz, municipalidades o notarías en favor del poseedor. e) Documentos privados o públicos en los que conste la transferencia de posesión a favor del poseedor. 10.2 En el caso que el poseedor de la unidad inmobiliaria del Programa de Vivienda del Estado, no haya presentado previamente la solicitud de adjudicación, puede ingresarla a través de la mesa de partes virtual del COFOPRI o físicamente en las mesas de partes de sus ofi cinas zonales. 10.3 La solicitud de adjudicación señalada en el numeral que antecede, debe presentarse antes del empadronamiento de la unidad inmobiliaria, en caso contrario, no se realiza el empadronamiento. Artículo 11.- Requerimiento de valorización de la unidad inmobiliaria La o fi cina zonal del COFOPRI, habiendo determinado las unidades inmobiliarias de los Programas de Vivienda del Estado materia de empadronamiento, solicita a la entidad responsable de su administración, o de aquella entidad que asuma o haya asumido sus funciones, la valorización de las unidades inmobiliarias. Dicha valorización debe ser proporcionada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. Artículo 12.- Empadronamiento 12.1 La o fi cina zonal del COFOPRI realiza el empadronamiento en cada una de las unidades inmobiliarias de los Programas de Vivienda del Estado intervenidos, para lo cual previamente veri fi ca que se hayan realizado las acciones de formalización integral establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo del COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2000-MTC. 12.2 El empadronamiento es la visita realizada por el personal de campo del COFOPRI en la unidad inmobiliaria, cuyo objeto es identi fi car a la persona que se encuentra en posesión de la unidad inmobiliaria, la condición en la que ejerce la posesión, constatando el uso y recabando la información y documentación pertinente, a través de la Ficha Uni fi cada de Empadronamiento y Veri fi cación que tiene la calidad de declaración jurada. 12.3 En el supuesto que, el poseedor de la unidad inmobiliaria, al momento del empadronamiento, no haya presentado los documentos que lo acrediten como tal, estos pueden ser ingresados por mesa de partes virtual del COFOPRI o físicamente en las mesas de partes de sus o fi cinas zonales. Artículo 13.- Cali fi cación Individual Realizadas las acciones de empadronamiento, la Subdirección de Cali fi cación de la Dirección de Formalización Individual del COFOPRI procede a la califi cación individual de la documentación recabada en campo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El padrón de adjudicatarios o el documento formal de la entidad responsable de la administración del Programa de Vivienda del Estado, en el cual se precise que la unidad inmobiliaria no ha sido materia de adjudicación. b) Revisión de la solicitud de adjudicación del poseedor de la unidad inmobiliaria, presentada por la mesa de partes virtual del COFOPRI o físicamente en las mesas de partes de sus o fi cinas zonales. c) Evaluación de la documentación e información recabada en la Ficha Uni fi cada de Empadronamiento y Verifi cación por el personal de campo del COFOPRI, a fi n de determinar la posesión continua, pací fi ca y pública por un periodo mayor a un (1) año al momento del empadronamiento, conforme a lo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 14.- Publicación del padrón de poseedores aptos 14.1 Realizada la cali fi cación individual a que se re fi ere el artículo precedente, el COFOPRI publica el padrón de poseedores aptos para ser adjudicados y el valor de la unidad inmobiliaria en la o fi cina zonal del COFOPRI y en un lugar público del Programa de Vivienda del Estado. 14.2 Los poseedores cali fi cados como aptos, dentro de un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente hábil de la publicación, pueden solicitar la corrección de los datos consignados en el padrón, de corresponder. Dicha solicitud debe ser ingresada por mesa de partes virtual del COFOPRI o físicamente en las mesas de partes de sus o fi cinas zonales. 14.3 Los interesados que consideren afectados sus derechos por la cali fi cación de poseedores como aptos para ser adjudicados con alguna de las unidades inmobiliarias comprendidas en el padrón publicado, pueden formular oposición a dicha cali fi cación. La interposición de la oposición determina la exclusión del poseedor del listado fi nal de aptos, la cual se mantiene hasta que la oposición sea resuelta, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 36 y siguientes del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos del COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC. Artículo 15.- Comunicación de la modalidad de pago En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de transcurrido el plazo para los fi nes previstos en los numerales 14.2 y 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento, cuando no se hubiera presentado el documento correspondiente a dichos numerales , el poseedor apto para la adjudicación de la unidad inmobiliaria comunica al COFOPRI la modalidad de pago a la cual se acoge, mediante una solicitud que puede ser ingresada por la mesa de partes virtual del COFOPRI o físicamente en las mesas de partes de sus o fi cinas zonales. Tratándose de una sociedad conyugal, la solicitud puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges. Artículo 16.- Noti fi cación de oferta de venta 16.1 Recibida la comunicación de la modalidad de pago, la o fi cina zonal del COFOPRI noti fi ca la oferta de venta al poseedor apto para la adjudicación de la unidad inmobiliaria, la cual tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles. 16.2 En la noti fi cación de oferta de venta se estipula la modalidad de pago, el cual se puede efectuar de las siguientes maneras: a) El pago al contado del precio de la unidad inmobiliaria que estipula la noti fi cación de oferta de venta, no incluye intereses legales. b) El pago al crédito comprende el abono de una cuota inicial equivalente al 20% del valor de la unidad inmobiliaria, y el saldo se fi nancia hasta en sesenta (60) meses. El pago al crédito incluye los intereses legales que correspondan. No se generan intereses cuando el pago total se realice en un máximo de tres (3) meses. Los saldos del precio obligan a la inscripción de la hipoteca legal que corresponda. c) Cuando el poseedor de la unidad inmobiliaria califi cado como apto para la adjudicación, no determine la modalidad de pago, la o fi cina zonal del COFOPRI puede realizar la titulación sin requerir el pago previo, total o de la cuota inicial. En dicho caso, se constituye hipoteca legal por el valor total de la unidad inmobiliaria, incluido los intereses legales que correspondan. d) Una vez inscrito el título de propiedad, sin determinar la modalidad de pago (pago diferido) señalado en el literal precedente, la o fi cina zonal del COFOPRI, dentro de los quince (15) días hábiles, comunica al bene fi ciario que