Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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78 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / dentro del plazo de cinco (5) días hábiles debe apersonarse a la o fi cina zonal y determinar su modalidad de pago, conforme a los literales a) o b) del presente artículo, para el posterior levantamiento de la hipoteca legal. Artículo 17.- Emisión e inscripción del título de propiedad 17.1 Realizado el pago al contado por el poseedor apto para la adjudicación de la unidad inmobiliaria, el COFOPRI emite el título de propiedad, para su inscripción en el Registro de Predios. 17.2 Realizado el pago de la cuota inicial por el poseedor apto para la adjudicación de la unidad inmobiliaria, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento, la Dirección de Formalización Individual del COFOPRI, previa autorización de la o fi cina zonal del COFOPRI, emite el título de propiedad, y lo remite a dicha o fi cina para el trámite de inscripción en el Registro de Predios. Artículo 18.- Levantamiento de hipoteca legal Con la cancelación de la totalidad de las cuotas establecidas en la noti fi cación de la oferta de venta, conforme a los literales b) y c) del numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento, el COFOPRI, a pedido de parte, emite el instrumento de levantamiento de hipoteca legal para su inscripción en el Registro de Predios. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE READJUDICACIÓN Artículo 19.- Readjudicación de unidades inmobiliarias La readjudicación es el procedimiento mediante el cual se trans fi ere, a título oneroso, una unidad inmobiliaria de los Programas de Vivienda del Estado, la cual ha sido materia de adjudicación y luego revertida debido al incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el contrato individual o dispositivo legal que dio mérito a la adjudicación primigenia. Artículo 20.- Requisitos Para acceder al procedimiento de readjudicación, el poseedor de la unidad inmobiliaria debe acreditar su posesión continua, pací fi ca y pública por no menos de cinco (5) años a la fecha de presentación de la solicitud; que la unidad inmobiliaria no sea materia de proceso judicial o arbitral alguno; que los adjudicatarios originales no la ocupen; que se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones de hacer o no hacer establecidas en el contrato individual o dispositivo legal que dio mérito a la adjudicación de la unidad inmobiliaria y que este incumplimiento permita la reversión de las unidades inmobiliarias como consecuencia de su resolución, rescisión, caducidad o sanción legal. Artículo 21.- Etapas del procedimiento El procedimiento de readjudicación de unidades inmobiliarias se ejecuta previa veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento; y comprende las siguientes etapas: a) Revisión y evaluación de documentación. b) Comunicación del inicio del procedimiento de readjudicación. c) Empadronamiento.d) Evaluación de la solicitud y documentación.e) Anotación preventiva.f) Noti fi cación de la solicitud de readjudicación. g) Resolución de reversión y readjudicación. h) Ejecución de resolución, emisión e inscripción del título de propiedad. Artículo 22.- Revisión y evaluación de documentación 22.1 La o fi cina zonal del COFOPRI realiza la revisión del acervo documentario que obra en sus archivos respecto de las unidades inmobiliarias que forman parte de los Programas de Vivienda del Estado intervenidos, y toda documentación e información relevante para su evaluación, así como la información proporcionada por las entidades responsables. 22.2 Dichas acciones se realizan a fi n de tener identi fi cados a los adjudicatarios primigenios de la unidad inmobiliaria, su condición legal, la situación registral de la unidad inmobiliaria y la existencia de procesos judiciales, entre otros temas relevantes. Artículo 23.- Comunicación del inicio del procedimiento de readjudicación 23.1 La o fi cina zonal del COFOPRI procede a informar a los poseedores de las unidades inmobiliarias de los Programas de Vivienda del Estado sobre los bene fi cios de la formalización, y comunica el día y la hora del empadronamiento en cada unidad inmobiliaria, así como los documentos que, de acuerdo con la programación que establezca el COFOPRI pueden presentar para acreditar la posesión pací fi ca, pública y continua, los cuales pueden ser uno o más de los siguientes: a) Contratos de préstamo celebrados entre el poseedor con instituciones públicas o privadas, con el fi n de fi nanciar la instalación de servicios básicos, la construcción, ampliación, remodelación de la vivienda o la adquisición de materiales. b) Recibos de pago de los servicios de agua potable, luz u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del lote. c) Declaraciones juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial o al Impuesto Predial, según corresponda, realizados o girados a la orden del poseedor. d) Certi fi cados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, juzgados de paz, municipalidades o notarías en favor del poseedor. e) Documentos privados o públicos en los que conste la transferencia de posesión a favor del poseedor. 23.2 Para tal fi n, la o fi cina zonal del COFOPRI debe contar con el padrón de adjudicatarios o el documento formal de la entidad responsable de la administración del Programa de Vivienda del Estado, en el cual se precise que la unidad inmobiliaria ha sido materia de adjudicación. Artículo 24.- Empadronamiento24.1 La o fi cina zonal del COFOPRI realiza el empadronamiento en cada una de las unidades inmobiliarias de los Programas de Vivienda del Estado intervenidos, a través de la Ficha Uni fi cada de Empadronamiento y Verifi cación, que tiene la calidad de declaración jurada. 24.2 El empadronamiento es la visita realizada por el personal de campo del COFOPRI en la unidad inmobiliaria, cuyo objeto es identi fi car a la persona que se encuentra en posesión de la unidad inmobiliaria, la condición en la que ejerce la posesión, constatando el uso y recabando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento. 24.3 En el supuesto que el poseedor de la unidad inmobiliaria al momento del empadronamiento no presente los documentos que lo acrediten como tal, estos pueden ser ingresados por mesa de partes virtual del COFOPRI o físicamente en las mesas de partes de sus ofi cinas zonales. Artículo 25.- Evaluación de la solicitud y documentación 25.1 La o fi cina zonal del COFOPRI evalúa la solicitud y los documentos recabados en el empadronamiento, conjuntamente con la documentación evaluada que obra en el acervo documentario del COFOPRI, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento. 25.2 De ser necesario, la o fi cina zonal del COFOPRI realiza consultas respecto de los documentos privados o públicos de transferencia a la entidad que los otorgó