Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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80 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / Vivienda del Estado al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 27313. 31.2 La identi fi cación de predios estatales a permutar, se inicia con la presentación de la solicitud por parte de ENACE en liquidación o de la entidad que la sustituya en sus funciones, ante la SBN. Dicha solicitud debe ser formulada luego de las coordinaciones previas realizadas con el propietario registral, con quien se haya determinado los parámetros (área, lugar, entre otros) necesarios para que la SBN realice la identi fi cación de predios que se propongan para ser permutados. A la solicitud se adjunta lo siguiente: a) Identi fi cación del predio ocupado por el Programa de Vivienda del Estado indicando la partida registral en la cual se encuentra inscrito. b) Indicación de las características de los predios estatales que son identi fi cados por la SBN de acuerdo a los parámetros acordados entre el titular registral del predio ocupado por el Programa de Vivienda del Estado y ENACE en liquidación o la entidad que la sustituya en sus funciones. c) Informe de Diagnóstico Técnico - Legal, elaborado por la o fi cina zonal del COFOPRI competente, en el cual se concluya que, de realizarse la permuta, el Programa de Vivienda del Estado es pasible de ser formalizado. d) Planos de ubicación y perimétrico en coordenadas UTM, a escala apropiada, memoria descriptiva que precise la zoni fi cación del terreno ocupado por el Programa de Vivienda del Estado a permutar, fi rmado por ingeniero o arquitecto colegiado, elaborados por el COFOPRI. e) Documento en el que conste el valor actualizado del terreno que ocupe el Programa de Vivienda del Estado, conforme a lo indicado en el literal e) del artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 32.- Cali fi cación formal de la solicitud Recibida la solicitud, la SBN procede a veri fi car: a) El cumplimiento de lo establecido en el numeral 31.2 del artículo 31 del presente Reglamento. b) De ser necesario, la SBN requiere a ENACE en liquidación o a la entidad que la sustituya en sus funciones, la aclaración, precisión o reformulación de la solicitud o complementar la documentación, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. De manera excepcional y por única vez, por razones justi fi cadas y debidamente acreditadas, puede prorrogarse dicho plazo por igual periodo. Artículo 33.- Identi fi cación y tasación de predios a permutar 33.1 Cumplido lo establecido en el artículo precedente, la SBN procede a realizar la búsqueda e identi fi cación de predios estatales de acuerdo a los parámetros establecidos en la solicitud. 33.2 La SBN comunica a ENACE en liquidación o a la entidad que la sustituya en sus funciones, en el plazo de diez (10) días hábiles las propuestas de predios a permutar, presentando como mínimo tres (3) opciones de predios por cada superposición en la que se encuentre el Programa de Vivienda del Estado. 33.3 De ser el caso, si la SBN no identi fi ca propuestas de predios que cumplan con los parámetros establecidos en la solicitud, dicha entidad procede a requerir a ENACE en liquidación o a la entidad que la sustituya en sus funciones, los nuevos parámetros para la identi fi cación de nuevas propuestas. 33.4 Los predios identi fi cados por la SBN, deben de ser materia de tasación, a fi n de que sean propuestos en la convocatoria a permutar. La tasación de los predios estatales se efectúa conforme a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y en aplicación de la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en lo que corresponda. 33.5 Si luego de efectuada la nueva búsqueda de predios estatales con los parámetros indicados por ENACE en liquidación o la entidad que la sustituya en sus funciones, no se ubican predios estatales que cumplan con éstos, se da por concluida la participación de la SBN. Artículo 34.- Tasación34.1 La tasación es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a solicitud del COFOPRI, adjuntando el expediente técnico legal conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2017-VIVIENDA, o el que haga sus veces, cuyo contenido debe estar referido a la fecha anterior a la ejecución del Programa de Vivienda del Estado. 34.2 La memoria descriptiva del expediente técnico legal, debe detallar y especi fi car las condiciones físicas y legales, vistas fotográ fi cas del inmueble y su entorno, correspondientes a la fecha de referencia utilizada para la determinación del valor actualizado del terreno. 34.3 La solicitud de tasación debe contener la certi fi cación suscrita por el funcionario responsable de la entidad solicitante en la que declara que ha revisado el expediente técnico legal y que cuenta con la documentación técnica y legal completa. Artículo 35.- Convocatoria a permutar 35.1 ENACE en liquidación o la entidad que la sustituya en sus funciones, convoca a las reuniones que sean necesarias tanto al o los titulares registrales del predio sobre el cual se superpone el Programa de Vivienda del Estado, con el fi n de presentar las propuestas de predios, previamente identi fi cados y propuestos por la SBN para permutar. 35.2 ENACE en liquidación, o la entidad que la sustituya en sus funciones, levanta un acta en la que se registran los acuerdos adoptados por cada titular o titulares registrales, estableciendo lo siguiente: a) De ser aceptada por el titular o titulares registrales la propuesta presentada, debe formalizarse por escrito su voluntad de permutar, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. b) En el caso de que el titular o titulares registrales no acepten la propuesta, en un plazo de quince (15) días hábiles, deben formalizar por escrito su negativa a permutar. 35.3 Vencido el plazo otorgado, ENACE en liquidación o la entidad que la sustituya en sus funciones, informa a la SBN los predios respecto de los cuales manifestaron aceptación para la permuta; o, en su caso, solicita a la SBN de manera excepcional dos (2) nuevas propuestas como máximo en reemplazo de los predios inicialmente propuestos. De ser el caso, ENACE en liquidación o la entidad que la sustituya en sus funciones, convoca a nueva reunión a fi n de agotar las tratativas con los titulares. Artículo 36.- Solicitud de transferencia Una vez determinado el o los predios a permutar con la aceptación del titular o titulares registrales, ENACE en liquidación o la entidad que la sustituya en sus funciones, solicita a la SBN la transferencia gratuita del o los predios, la cual se sujeta a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en lo que fuera aplicable. Artículo 37.- Emisión de resolución que aprueba la transferencia Presentada la solicitud de transferencia referida en el artículo precedente, la SBN emite la resolución conforme a lo siguiente: a) La resolución aprueba la transferencia del o de los predios en propiedad a título gratuito a favor de ENACE en liquidación o de la entidad que la sustituya en sus funciones, para su inscripción en el Registro de Predios. b) La resolución debe precisar que la transferencia se realiza con la fi nalidad de que ENACE en liquidación o la entidad que la sustituya en sus funciones, pueda ejecutar