Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / diversas actuaciones realizadas en el marco del presente procedimiento administrativo. Artículo 2°.- Imponer derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de inodoros de cerámica tipo “one piece” originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, según el siguiente detalle: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de inodoros de cerámica tipo “one piece”, originarios de la República Popular China* (En US$ por unidad) Exportadores y/o productoresDerecho antidumping (US$/unidad) Chaozhou Romance Ceramic Technology Co., Ltd.5.7 Chaozhou Farns Ceramics Industrial Co., Ltd.14.3 Chaozhou Yatao Ceramics Co., Ltd. 12.7 Demás exportadores 14.3 *Las importaciones de inodoros denominados “inteligentes” y para embarcaciones y otros vehículos recreativos, cuyas características se encuentran descritas en el acápite A.4.1 del Informe N° 064-2026/CDB-INDECOPI, no están afectas al pago de derechos antidumping definitivos. Artículo 3°.- Dar por concluido el presente procedimiento de investigación. Artículo 4° .- Noti fi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 064-2026/CDB- INDECOPI, a las partes apersonadas al presente procedimiento, y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6°.- Publicar el Informe N° 064-2026/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO Presidente 1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 6910.10.00.00 y 6910.90.00.00. 2 El listado de empresas importadoras que remitieron absuelto el cuestionario se detalla en la nota a pie de página N° 7 del Informe N° 064-2026/CDB- INDECOPI. 3 Entre el 04 y el 10 de setiembre de 2025, la Secretaría Técnica puso en conocimiento del productor nacional no solicitante (Trebol) y de los importadores nacionales que adquirieron inodoros de cerámica de origen chino durante el periodo de análisis del presente caso (enero de 2021 - diciembre de 2024), así como de las empresas extranjeras que exportaron al Perú inodoros de cerámica de origen chino durante el referido periodo, la solicitud de aplicación de derechos antidumping provisionales presentada por Vainsa. Ello, a fin de que tales partes interesadas expresen su posición con relación al pedido de aplicación de medidas provisionales. Igualmente, con fecha 10 de setiembre de 2025 se puso en conocimiento de las autoridades del gobierno chino la referida solicitud de aplicación de derechos provisionales para los fines que estime convenientes. Entre el 08 y el 29 de setiembre de 2025, cuarenta y cuatro (44) partes interesadas remitieron sus comentarios a la solicitud de aplicación de derechos provisionales presentada por Vainsa.4 En sus escritos de comentarios al documento de Hechos Esenciales, Vainsa, Trebol y Homecenters solicitaron la realización de una audiencia final, conforme a lo establecido en el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. 5 En este punto, es pertinente señalar que, según lo indicado por el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio en el asunto “Colombia - Papas fritas congeladas” (WT/DS591/7), la autoridad investigadora puede ajustar o precisar el alcance del producto considerado en el curso de una investigación antidumping. 6 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño 3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones materia de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y, b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 7 El consumo interno de los inodoros de cerámica ha sido estimado como la suma de las ventas internas de la RPN registradas durante el periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), más las importaciones peruanas totales de inodoros de cerámica registradas durante dicho periodo. 8 Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR, el Poder Ejecutivo determinó el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1 025 luego de que esta permaneció sin alteraciones desde el año 2018 (930 soles). 9 Los indicadores de flujo de caja y rentabilidad agregada de la RPN han sido analizados en periodos anuales para los años 2021, 2022, 2023 y 2024. 10 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…). 2560414-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Maynas-Iquitos del Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000107-2026 -P-CE-PJ Lima, 1 de octubre del 2026 VISTO: El o fi cio Nº 000017-V-2026-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Víctor Alberto Romero Uriol, Juez Especializado Penal titular del Distrito Judicial de Loreto. CONSIDERANDO:Primero. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 057-2015-CNM, de fecha 6 de febrero de 2015, nombró al señor Víctor Alberto Romero Uriol en el cargo de Juez Especializado Penal