Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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23 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica originarios de China, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping y el numeral 2.a) del artículo 77 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y China. Por Resolución N° 046-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 06 de abril de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.1.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 26 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), inmediatamente después de iniciada la investigación se envió la solicitud completa a las empresas productoras y exportadoras de inodoros de cerámica de origen chino, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales de dicho producto. Asimismo, en esa oportunidad se envió los respectivos cuestionarios a todas las partes interesadas antes mencionadas. Adicionalmente, el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” fue remitido a la Embajada de China en Perú a fi n de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores chinos del producto objeto de investigación que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. En atención a lo anterior, las empresas extranjeras Brightstar Investment Limited, Chaozhou Farns Ceramics Industrial Co., Ltd (en adelante, Farns), Chaozhou Romance Ceramic Technology Co., Ltd. (en adelante, Romance), Chaozhou Yatao Ceramics Co., Ltd. (en adelante, Yatao), Engally Trade S.A. (en adelante, Engally), Guangzhou Sunda International Trading Co., Ltd. (en adelante, Sunda), Roca Bathroom Products Inc., Solipro Limited y Twyford Guangzhou (home decor) Co., Ltd. (en adelante, Twyford), comparecieron ante la Comisión y remitieron absuelto el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” . Asimismo, sesenta y nueve (69) empresas importadoras remitieron absuelto el “Cuestionario para empresas importadoras” 2; así también, dos (02) productores nacionales: Vainsa y Corporación Cerámica S.A. (en adelante, Trebol ), remitieron absuelto el “Cuestionario para el productor nacional” . Mediante escrito presentado el 03 de setiembre de 2025, Vainsa solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto objeto de investigación 3. Al respecto, durante el trámite del procedimiento de investigación no se estimó pertinente emitir pronunciamiento sobre el pedido formulado por la citada empresa por no haberse efectuado una determinación preliminar acerca de la existencia de prácticas de dumping causantes de daño a la RPN, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Reglamento Antidumping. El 28 de noviembre de 2025 se llevó a cabo, bajo modalidad virtual, la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping. El 07 de agosto de 2026, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento Antidumping. El 21 y el 24 de agosto de 2026, Vainsa, Trebol, Yatao, Engally, China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (en adelante, China Chamber ), Romance, Farns, Inversiones CyS S.A. (en adelante, CyS), Sunda, Twyford y Homecenters Peruanos S.A. (en adelante, Homecenters ), formularon comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento 4. El 11 de setiembre de 2026 se realizó, de manera virtual, la audiencia correspondiente a la etapa fi nal del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. El 16 y el 18 de setiembre de 2026, Vainsa, Yatao, Engally, China Chamber, Romance, Farns, CyS, Sunda, Twyford, Homecenters y Huancor Perú S.A.C. (en adelante, Huancor ), presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada. En el curso del procedimiento de investigación, las empresas importadoras nacionales Homecenters, CyS, Tinas & Cerámicos Hugo S.A.C. (en adelante, Cerámicos Hugo ) y Huancor, las empresas extranjeras Engally, Farns y Romance, así como el gremio de exportadores chinos de inodoros de cerámica China Chamber, formularon diversos cuestionamientos a la Resolución N° 046-2025/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación, así como respecto de diversas actuaciones realizadas en el marco del presente procedimiento. II. ANÁLISISDe acuerdo con las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, solamente pueden imponerse derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya veri fi cado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN ) y se haya determinado, sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas, la existencia de prácticas de dumping, de daño a la RPN, así como de relación causal entre las importaciones objeto de prácticas de dumping y el daño ocasionado a dicha rama. En el Informe N° 064-2026/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación por presuntas prácticas de dumping desarrollada respecto a las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. Según el análisis efectuado en el referido Informe, la presente investigación fue iniciada en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, habiendo sido conducida en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. Asimismo, conforme se indica en el Informe, en esta investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Homecenters, CyS, Cerámicos Hugo, Huancor, Engally, Farns, Romance y China Chamber, contra la Resolución N° 046-2025/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio de la presente investigación, así como contra diversas actuaciones realizadas en el marco del presente procedimiento. Ahora bien, para la determinación de la existencia de la presunta práctica de dumping denunciada en este caso se considera el periodo enero - diciembre de 2024, en tanto que para efectuar una determinación de la existencia del posible daño a la RPN y la relación causal entre el dumping y el daño se considera el periodo enero de 2021 - diciembre de 2024. En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, es pertinente indicar que, en el documento de Hechos Esenciales se precisó que el producto objeto de investigación consiste en inodoros de cerámica convencionales, quedando excluidos de dicho ámbito los inodoros de cerámica denominados “inteligentes” y los inodoros de cerámica para embarcaciones y otros vehículos recreativos. Ello, pues como se explica de forma detallada en el acápite A.3.1. del documento de Hechos Esenciales, así como en el acápite A.4.1. del Informe, los inodoros de cerámica denominados “inteligentes” y los inodoros de cerámica para embarcaciones y otros vehículos recreativos presentan características físicas y funcionalidades