Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / registrando bene fi cios negativos en dicho periodo. En ese contexto, las importaciones de inodoros de cerámica originarias de China alcanzaron el nivel más alto de participación en el mercado nacional dentro del referido periodo. • El indicador de utilidad operativa obtenida por la RPN registró una reducción acumulada de 15 veces durante el periodo de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa que el margen de utilidad operativa de la RPN reportó un comportamiento mixto. Así, dicho indicador se redujo 3.4 veces en 2022 con relación al 2021. Luego, en 2023, experimentó un incremento de 7.3 veces con relación al año previo. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2024), el margen de utilidad operativa de la RPN mostró un incremento alrededor de 28% respecto al 2023; no obstante ello, la RPN continuó registrando una utilidad operativa en un nivel negativo en dicho periodo. • Entre enero de 2021 y diciembre de 2024 9, el fl ujo de caja de la RPN registró una reducción acumulada de 63.5%, en un contexto en el que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable re fl ejada en reducciones de 12.3, 10.4 y 13.7 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente. Entre tanto, las empresas que conforman la RPN ejecutaron inversiones vinculadas principalmente con proyectos destinados a la adquisición y modernización de equipos asociados a la línea de producción de inodoros de cerámica. Así, si bien el nivel de inversiones efectuadas para la ejecución de dichos proyectos pasó de un nivel prácticamente nulo en 2021 a registrar un aumento signi fi cativo en 2022, esta evolución no se mantuvo en los años siguientes, pues las inversiones se redujeron en 48.5% entre 2022 y 2024. • Con respecto al factor de crecimiento, se ha observado que la mayor parte de los indicadores económicos y fi nancieros de la RPN (tales como la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado, los inventarios en términos relativos a las ventas totales, la productividad, el margen de bene fi cios y la utilidad operativa) experimentaron un comportamiento desfavorable durante el periodo de análisis. Ello, en un contexto de incremento del mercado interno de inodoros de cerámica (30.9%), así como de aumento de las importaciones de dicho producto originario de China, tanto en términos absolutos (56.9%) como en términos relativos (126.5 puntos porcentuales con relación a la producción nacional y 11.4 puntos porcentuales con relación al consumo interno). • Se ha determinado que las importaciones del producto chino objeto de investigación han registrado márgenes de dumping superiores al nivel de minimis señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de entre 15.2% y 45.2%) en el periodo enero - diciembre de 2024. Según se explica en el Informe, en dicho periodo, el precio nacionalizado de las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China se mantuvo por debajo del precio de venta interna de la RPN e, incluso, del costo de producción de dicha rama de producción. Asimismo, en 2024, el volumen de las importaciones del producto chino en términos absolutos y relativos al consumo interno alcanzó su nivel más alto dentro del período de análisis. Asimismo, de acuerdo con un análisis objetivo de las pruebas recopiladas durante el procedimiento de investigación, se han encontrado elementos que permiten concluir la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones de los inodoros de cerámica objeto de dumping y el deterioro observado en la situación económica de la RPN. Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping 10, se han evaluado otros factores que podrían haber in fl uido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), tales como, las importaciones del producto objeto de investigación originarias de terceros países, las exportaciones efectuadas por la RPN, la evolución de la demanda interna del producto objeto de investigación, la evolución del tipo de cambio, el régimen arancelario y los posibles cambios en las preferencias de los consumidores. Sin embargo, conforme se desarrolla en el Informe, no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis. Considerando lo expuesto, conforme se explica en el Informe, resulta necesaria la aplicación de medidas antidumping de fi nitivas sobre las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China, por un periodo de cinco (5) años, a fi n de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la RPN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en el artículo 48 del Reglamento Antidumping. Para tal efecto, corresponde que los derechos antidumping sean impuestos bajo la modalidad de un derecho especí fi co. Conforme se detalla en el Informe, en el caso de las empresas Romance, Farns y Yatao, las cuales han participado y cooperado en la presente investigación, corresponde aplicar un derecho antidumping individual en función al margen de dumping que se les ha calculado en este procedimiento, el cual equivale a US$ 5.7, US$ 14.3 y US$ 12.7 por unidad, respectivamente. En el caso de las demás empresas exportadoras del producto investigado que no han participado ni cooperado en el presente procedimiento, corresponde aplicar un derecho antidumping residual, cuya cuantía ha sido determinada en función al derecho antidumping individual calculado para Farns. Así, en el siguiente cuadro se muestran los derechos antidumping de fi nitivos que corresponde aplicar sobre las importaciones de inodoros de cerámica originarios de China. Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de inodoros de cerámica tipo “ one piece ” de China* (En US$ por unidad) Exportadores y/o productoresDerecho antidumping (US$/unidad) Romance 5.7 Farns 14.3 Yatao 12.7 Demás exportadores 14.3 *Las importaciones de inodoros denominados “inteligentes” y para embarcaciones y otros vehículos recreativos, cuyas características se encuentran descritas en el acápite A.4.1 del Informe N° 064-2026/CDB-INDECOPI, no están afectas al pago de derechos antidumping definitivos. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http:// www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo N° 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 30 de setiembre de 2026; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Homecenters Peruanos S.A., Inversiones CyS S.A., Tinas & Cerámicos Hugo S.A.C., Huancor Perú S.A.C., Engally Trade S.A., Chaozhou Farns Ceramics Industrial Co., Ltd., Chaozhou Romance Ceramic Technology Co., Ltd. y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters, contra la Resolución N° 046-2025/CDB-INDECOPI publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 06 de abril de 2025, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación, así como respecto de