Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Que, mediante Ley N° 16667 se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución del Proyecto Especial Chavimochic, con la finalidad de gestionar el recurso hídrico, ampliar la frontera agrícola y generar desarrollo económico, social y ambiental sostenible para la región La Libertad; Que, el Proyecto Especial Chavimochic constituye el proyecto de irrigación más importante del Perú y cuenta con experiencia técnica comprobada en gestión integrada del recurso hídrico, operación de infraestructura hidráulica mayor, riego tecnificado, aprovechamiento sostenible de aguas subterráneas y planificación hídrica de largo plazo; Que, la región La Libertad presenta una problemática estructural de seguridad hídrica caracterizada por la alta variabilidad climática, estacionalidad de las precipitaciones y déficit hídrico en amplios sectores de riego, lo cual afecta directamente el desarrollo agrario, la productividad y la sostenibilidad económica de la pequeña y mediana agricultura; Que, mediante OFICIO N° 0000094-2026-GRLL- PECH-SGE, de fecha 16 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Estudios del PECH remitió el Informe Técnico de sustento para encargar al Proyecto Especial Chavimochic la implementación del Modelo Hídrico Regional para la Sostenibilidad Hídrica de la Región La Libertad, el cual concluye que la sostenibilidad hídrica regional solo es posible mediante un modelo basado en la gestión integrada del recurso hídrico, la complementariedad entre la infraestructura natural y artificial, la articulación de aguas superficiales y subterráneas, y la ejecución de pozos tubulares como un eje estructural; asimismo, precisa que el Proyecto Especial Chavimochic, por su experiencia, capacidad técnica instalada y trayectoria, se encuentra plenamente capacitado para liderar técnicamente dicha implementación, permitiendo la transferencia y adaptación de su modelo sostenible a las doce provincias de La Libertad para optimizar el uso de los recursos públicos; Que, mediante INFORME N° 00032-2026-GRLL- PECH-OP, de 03 de marzo de 2026, la Oficina de Planificación y Presupuesto del PECH, establece que, “El encargo al PECH no implica la creación de nuevas estructuras administrativas ni la duplicidad de funciones, sino la asignación de un rol técnico especializado a una entidad existente, con experiencia y legitimidad institucional”. Esto significa que la propuesta planteada no irrogará recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público; por lo que, se considera que la propuesta es viable desde el punto de vista presupuestal; toda vez que, no irrogará ningún gasto adicional al presupuesto institucional”; Que, mediante INFORME LEGAL N° 000015-2026- GRLL-PECH-OAJ, de fecha 16 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, concluyó que la propuesta es jurídicamente viable por enmarcarse en las competencias del Gobierno Regional de La Libertad y responder a una necesidad pública urgente ante el déficit hídrico estructural que afecta la productividad agraria regional; asimismo, determinó que el proyecto se alinea con los planes de desarrollo nacional y sostenible (SINAPLAN, CEPLAN, ODS), fundamentándose en el rol del PECH como órgano ejecutor idóneo gracias a su experiencia probada en infraestructura hidráulica, balances hídricos y riego tecnificado; y, finalmente, ratificó que la Ordenanza Regional es el instrumento normativo idóneo para formalizar este encargo de alcance general y organización regional conforme a la Ley N° 27867; Que, mediante INFORME N° 112-2026-GRLL-GGR- GRPAT-SGP-MZA, de fecha 27 de abril de 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento, emitió opinión favorable señalando que el proyecto presenta un alineamiento estratégico integral con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), las políticas sectoriales y territoriales vigentes, justificando su viabilidad técnica y pertinencia normativa; asimismo, precisó que la implementación del Modelo Hídrico Regional Sostenible bajo el liderazgo del PECH generará una transformación estructural del sistema productivo agrario hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental, mediante la integración de qochas, reservorios y pozos subterráneos que garantizarán seguridad hídrica permanente todo el año; Que, mediante INFORME N° 000149-2026-GGR- GRPAT-SGP-MZA y el INFORME LEGAL N° 000072-2026-PECH-OAJ-PMC, el área de Sub Gerencia de Planeamiento y Asesoría Jurídica del PECH coinciden en que la Ordenanza Regional es el único instrumento normativo idóneo y legalmente vinculante para formalizar el encargo; esto debido a que el Modelo Hídrico Regional constituye una política pública estructural y de alcance general con rango de ley en el territorio, siendo indispensable este mandato de alto nivel para otorgar obligatoriedad a todos los sectores involucrados; Que, mediante INFORME TÉCNICO N° 000001-2026-GRLL-GGR-GRAG-SGDRN-JPC, de fecha 03 de julio de 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo de Recursos Naturales y de Infraestructura Agraria, emitió opinión técnica favorable sustentando que la alta variabilidad climática y la pérdida de hasta el 90% del agua de lluvias por la topografía regional generan un grave déficit hídrico en época de estiaje, situación que afecta tanto a los valles antiguos como a los grandes proyectos especiales de la costa (Chavimochic y Pejeza), los cuales sufren deficiencias por la colmatación de reservorios y el incremento de la demanda multisectorial; por lo que, determina que la implementación del Modelo Hídrico Regional y la continuidad de los programas de siembra y cosecha de agua son prioridades indispensables para uniformizar la gestión hídrica, optimizar el riego, regular la frontera agrícola y garantizar la seguridad alimentaria regional y nacional; precisando, finalmente, que este encargo al Proyecto Especial Chavimochic no genera duplicidad ni superposición de funciones con las competencias de la Gerencia Regional de Agricultura, sino que complementa el impacto positivo ya alcanzado en favor de la agricultura familiar y los pobladores altoandinos; Que, mediante INFORME LEGAL N° 143-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 08 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta LEGALMENTE VIABLE el proyecto de Ordenanza Regional que Dispone el Encargo al Proyecto Especial Chavimochic para la Implementación del Modelo Hídrico Regional para la Sostenibilidad Hídrica de la Región La Libertad; toda vez que, se encuentra alineada a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, resulta necesario encargar expresamente al Proyecto Especial Chavimochic la implementación del referido Modelo Hídrico Regional, en su condición de brazo técnico especializado del Gobierno Regional de La Libertad, evitando duplicidad de funciones y optimizando el uso de los recursos públicos; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR MAYORÍA Artículo Primero.- ENCARGO INSTITUCIONAL DISPONER EL ENCARGO al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (PECH) para la Implementación del Modelo Hídrico Regional para la Sostenibilidad Hídrica de la Región La Libertad, en el marco de sus competencias, capacidades técnicas y disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- FINALIDAD El Modelo Hídrico Regional tiene como finalidad garantizar la seguridad hídrica permanente de la región La Libertad, asegurando la disponibilidad de agua durante todo el año para el desarrollo agrario sostenible, mediante la gestión integrada de aguas superficiales y subterráneas, la sostenibilidad de las qochas y