Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / de la Resolución Administrativa Nº 189-2025-CE-PJ, se dispuso, abrirle el turno para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho (8) juzgados civiles permanentes, y los diez (10) juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, al mes de agosto de 2026 resolvió 487 expedientes de una carga procesal de 1177, obteniendo un avance de meta del 48%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 689 expedientes; mientras que la 2º Sala Civil Permanente de Lima, durante el mismo periodo, resolvió 524 expedientes de una carga procesal de 673, quedándole una mínima carga pendiente de 28 expedientes, mucho menor en comparación a la carga pendiente que registra su homóloga transitoria. f) El 25º Juzgado de Trabajo Transitorio, de la Corte Superior de Justicia de Lima, al cual, mediante el numeral 5.1 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 292-2026-CE-PJ, se dispuso la ampliación de la competencia funcional, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 01 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, al mes de agosto de 2026 resolvió 169 expedientes y redistribuyo 134 de una carga procesal de 286, obteniendo un avance de meta del 130%, el cual fue mayor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente negativa de -17 expedientes; mientras que el 2º, 5º, 12º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, durante el mismo periodo, obtuvieron avances de meta del 54%, 46%, 58% y 55%, los cuales fueron menores al referido avance ideal. De otro lado, mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 292-2026-CE- PJ de fecha 26 de agosto de 2026, se dispuso que el 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan hacia el 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, como máximo 450 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, mediante Oficio Nº 001804-2026-UPD-GAD-CSJLI-PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Lima solicita un plazo ampliatorio de 15 días para cumplir con la implementación del Sistema del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad laboral Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el citado juzgado transitorio, a fin de que pueda recibir los expedientes electrónicos, debido a que se encuentran pendientes las gestiones correspondientes ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE. g) El 29º Juzgado de Trabajo Permanente, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), al mes de agosto de 2026 resolvió 442 expedientes de una carga procesal de 1732, obteniendo un avance de meta del 55%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes. h) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 - Ate, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, al cual, mediante el numeral 8.1 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ, se dispuso la ampliación de la competencia funcional, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a partir del 01 de agosto hasta el 31 de octubre de 2026, al mes de agosto de 2026 resolvió 351 expedientes de una carga procesal de 425, obteniendo un avance de meta del 55%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, durante el mismo periodo, resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 1098, obteniendo un avance de meta del 57%, el cual también fue menor al referido avance ideal. De otro lado, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 002088-2026-P-CSJLE, de fecha 15 de junio de 2026, ha informado que la redistribución de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 del distrito de Ate hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del mismo distrito, dispuesta en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ, fue efectuada en el mes de abril de 2026 con un total de 213 expedientes, por lo que indico que el referido juzgado transitorio devolvería 13 expedientes al juzgado permanente; sin embargo, según la data oficial de la Subgerencia de Estadística, al mes de agosto de 2026 y con fecha de corte al 3 de setiembre de 2026, el citado juzgado transitorio registró 96 expedientes en los ingresos de otra dependencia durante los meses de abril y mayo de 2026, mientras que el juzgado permanente registró 132 expedientes en los egresos, cantidades que no guardan consistencia con los 200 expedientes que, según lo informado por la citada Corte Superior, fueron redistribuidos al órgano jurisdiccional transitorio. Asimismo, mediante el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ, de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del mismo distrito, como máximo 300 expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, lo cual debía informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa; sin embargo, a la fecha, no se ha recibido el informe de dicha Corte Superior de Justicia con el formato correspondiente al cumplimiento de dicha redistribución, registrándose, al mes de agosto de 2026, un total de 69 expedientes en los ingresos de otra dependencia del citado juzgado transitorio y 192 expedientes en los egresos del referido juzgado permanente, cifras que son menores a los 300 expedientes judiciales electrónicos que debían redistribuirse, a pesar de que al mencionado juzgado transitorio se le implementó el Expediente Judicial Electrónico - EJE desde el 26 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ. i) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Martín de Porres, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete (7) plazas y apoya, con turno cerrado, en la descarga procesal de los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de agosto de 2026 resolvió 349 expedientes de una carga procesal de 712, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, pese a contar con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco (5) plazas, durante el mismo periodo, resolvió 341 expedientes, obteniendo un avance de meta del 68%, el cual fue superior al referido avance ideal, evidenciándose que, con una menor dotación de personal, dicho juzgado permanente presentó un mayor avance de meta y resolvió una cantidad de expedientes similar a la del órgano jurisdiccional transitorio; por otro lado, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio Nº 2022-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del referido juzgado transitorio por un periodo de cinco (5) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 61%. j) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que apoya con turno cerrado al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito, al mes de agosto de 2026 resolvió 785 expedientes de una carga procesal de 1441, obteniendo un avance de meta del 63%, el cual fue mayor al avance ideal del 60% que le corresponde en dicho mes, al haber iniciado su funcionamiento en febrero de 2026; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio Nº 002022-2026-P-CSJLNORTE-PJ, ha