Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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37 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-491 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 0.0375 ha (375.07 m2)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02251279, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTOS DEL VERTICE 1 AL VERTICE 2.LONGITUD 43.87 METROS LINEALES. POR EL ESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02251279 Y ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02248020, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTOS DEL VERTICE 2 AL VERTICE 3.LONGITUD 19.72 METROS LINEALES. POR EL SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02248020, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTOS DEL VERTICE 3 AL VERTICE 4.LONGITUD 29.93 METROS LINEALES. POR EL OESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02251279 Y ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. N° 02248020, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO RECTO DEL VÉRTICE 4 AL VÉRTICE 1.LONGITUD 10.76 METROS LINEALES.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 43.87 658013.5183 9233387.9131 2 2-3 19.72 658057.2434 9233384.3166 3 3-4 29.93 658039.5213 9233375.6741 4 4-1 10.76 658009.6716 9233377.8597 Partidas Electrónicas N° 02251279 y 02248020 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. Informe Técnico N° 491-2024-ZAÑA-PQ03-RRC de fecha 11 de marzo de 2024, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Rojas Condori, con código N° 018402VCPZRIX e información técnica contenida en el Informe Técnico Legal N° 096-2026-RAPR de fecha 13 de octubre de 2026, susc rito por Verificador Catastral, Ing. Paul Pedro Hervacio Sanchez, con código N° 006140VCRZRIX. 2568079-1 Aprueban ejecución de la expropiación de un área afectada por ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los Distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la Provincia de Lambayeque del Departamento de Lambayeque, y la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000161-2026- ANIN/JEF Jesús Maria, 23 de octubre de 2026VISTOS: El Memorando Nº 007252-2026-ANIN/DIME, el Informe N° 000747-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 001814-2026-ANIN/ DGP e Informe N° 000114-2026-ANIN/DGP-LHP, de la Dirección de Gestión Predial, el Informe Nº 000898-2026- ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;