Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 007252-2026- ANIN/DIME e Informe Nº 000747-2026-ANIN/DIME- SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2506324-OLMOS- C01PQ01PRR-403, afectado para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Protección frente a Inundaciones en la cuenca del Río Olmos, en 27 centros poblados en los Distritos de Olmos, Jayanca y Huarmaca en la Provincia de Lambayeque del Departamento de Lambayeque, y la Provincia de Huancabamba del Departamento de Piura”, identi fi cado con CUI N° 2506324; Que, mediante el Memorando Nº 001814-2026- ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial remite el Informe Nº 000114-2026-ANIN/DGP-LHP, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, se comunicó al Sujeto Pasivo la identi fi cación del área afectada del inmueble, la cual es requerida para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se envió al Sujeto Pasivo la carta de intención de adquisición, sin embargo, transcurrido el plazo legal establecido, mediante el Memorando N° 001447-2026-ANIN/OA, la Ofi cina de Administración informa que no obra documento de respuesta a la carta de intención a nombre del Sujeto Pasivo; por lo que se considera rechazada la oferta de Adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, bajo el marco legal expuesto, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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