Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-492 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 789.22 m² (0.0789 ha) AFECTACIÓN PARCIAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: Por el Norte: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. Nº 02251279. LONGITUD: 38.55 m.Por el Sur: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. Nº 02251279 Y P.E. Nº 02248020. LONGITUD: 54.02 m.Por el Este: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. Nº 02248020 Y CON EL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. Nº 02270696. LONGITUD: 20.96 m.Por el Oeste: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA P.E. Nº 02251279. LONGITUD: 17.93 m.COORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA – WGS 84, ZONA 17 SUR Vértice Lado DistanciaCoordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 29.41 658173.1328 9233438.35052 2-3 9.14 658197.6826 9233454.55043 3-4 20.96 658206.7847 9233455.39384 4-5 10.55 658215.2107 9233436.20415 5-6 43.47 658205.0760 9233433.28506 6-1 17.93 658162.6512 9233423.8049 Partidas Electrónicas N.º 02248020 y Nº 02251279 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N. º II – Sede Chiclayo – SUNARP. Informe Técnico N.º 492-2024-ZAÑA-PQ03-RRC, de fecha 11/03/2024, suscrito por el Ing. Rodrigo Rojas Condori, Verificador Catast ral con código N.º 018402VCPZRIX. 2567970-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por río Zaña y Afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, y el valor de Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000160-2026- ANIN/JEF Jesús María, 23 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando N° 007330-2026-ANIN/DIME e Informe N° 000761-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 001834-2026-ANIN/DGP e Informe N° 000041-2026-ANIN/DGP-DVL de la Dirección de Gestión Predial, el Informe N° 00894-2026-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas a su cargo; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192); Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192,