Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso: […] 5.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 020-2026-MDCH, del 15 de abril de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Characato concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 3 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , tal como obra en autos (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 5.1 del numeral 5 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Characato y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Marco Antonio Mora Morón, identi fi cado con DNI N° 72316047, regidor accesitario de la organización política Arequipa Renace, para que asuma temporalmente el cargo de regidor. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Characato, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Alfredo Vilca Aguilar, regidor del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . 2. CONVOCAR a don Marco Antonio Mora Morón, identi fi cado con DNI N° 72316047, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2568820-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 02873-2026-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 4272-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026063163 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2026049845)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 15 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02873-2026-JEE-MNIE/JNE, del 6 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que sancionó a don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato al cargo de gobernador para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señor candidato), con una multa equivalente a tres con veintiuna centésimas (3.21) unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).