Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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29 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Joaquín RESOLUCIÓN N° 01 185-2026-JNE Expediente N° JNE.2026060318 SAN JOAQUÍN - YAUYOS - LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 25 de mayo de 2026 VISTO: el Ofi cio N° 027-2026/MDSJ-ALC, presentado el 22 de abril de 2026, mediante el cual don Donato Simión Ynga Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en mérito a la declaratoria de vacancia de doña Guisela Wendy Castro Solís, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N.° 02-2025-MDSJ, del 21 de febrero de 2025, que aprobó la vacancia de la señora regidora. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 1, del 21 de febrero de 2025, en la cual se declaró la vacancia de la señora regidora. c) Citación a sesión extraordinaria, efectuada mediante la Carta N.° 02-2025-MDSJ/PY, del 31 de enero de 2025, dirigida a la señora regidora. d) Aviso previo de noti fi cación para la sesión ordinaria, dejado bajo puerta, así como foto del inmueble y cédula de la Noti fi cación N.° 001-2025-MDSJ, del 6 de febrero 2025. e) Notifi cación del acuerdo de concejo remitido con cédula de la Noti fi cación N.° 003-2025-MDSJ, acta de notifi cación, aviso previo de noti fi cación y fotografía del inmueble. f) Constancia de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Joaquín, del 24 de marzo de 2025, donde se señala que quedó consentido el acuerdo de concejo. g) Comprobante de pago. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM 1.3. El artículo 23 establece que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.4. El artículo 24 prevé lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla que: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la