Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00883-2026-JEE-CHIN/JNE, del 28 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que sancionó a don Pierre Jesús Paolo Murgueytio Del Ben, candidato a regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, con una multa de 2.18 UIT, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente VOTO EN MINORÍA , con base en las razones que se exponen a continuación: Se ha imputado al candidato la comisión de dos conductas infractoras: (I) no haber declarado su experiencia laboral como Titular Gerente de PIERRE MURGUEYTIO E.I.R.L. y como Gerente General de MOTO INVERSIONES P&J S.A.C; y (II) no haber declarado su titularidad de acciones en la persona jurídica MOTO INVERSIONES P&J S.A.C., inscrita en la Partida Registral N.° 11131524, el capital social ascendía a S/ 500, representado por 500 acciones nominativas de S/ 1,00 cada una, de las cuales el candidato suscribió 250 acciones; información que no había sido consignada en su DJHV. Respecto al hecho imputado (I): 1. Cabe precisar que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) tiene como fi nalidad garantizar la transparencia del proceso electoral, permitiendo que los ciudadanos emitan su voto sobre la base de la información relevante de los candidatos. 2. Ahora bien, en relación con la exigencia de consignar “ experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones en el sector pública o privado” contenido en el rubro II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, cabe precisar que dicha obligación debe ser interpretada en su sentido material, esto es, como el desempeño efectivo de una actividad laboral o profesional, y no como la mera ostentación formal de un cargo. 3. En ese sentido, la sola información proveniente de los Registros Públicos que da cuenta de la designación de una persona como titular gerente, o gerente general (como ocurre en el presente caso), no acredita, por sí misma, la realización de una actividad efectiva que con fi gure experiencia de trabajo en los términos exigidos por la normativa electoral. 4. Cabe precisar que, en el caso de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), o de una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), la gerencia general es el órgano de administración encargada de la gestión y representación de la empresa. No obstante, esta designación tiene naturaleza formal y no implica necesariamente el desarrollo efectivo de actividades de gestión o dirección, ni la existencia de una relación laboral o percepción de remuneración, por lo que su sola inscripción registral no permite inferir, de manera automática, la generación de experiencia laboral, por lo que corresponde al órgano electoral contar con elementos mínimos de convicción que permitan veri fi car su ejercicio real. 5. En tal contexto, el órgano fi scalizador, de conformidad con lo previsto por el numeral 23.9 de la LOP cuenta con la facultad para solicitar la información de que dispone el Estado para veri fi car la existencia de una actividad laboral efectiva, como el Certi fi cado Único Laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fuente es el sistema de planillas electrónicas, en el que se registran las remuneraciones y vínculos laborales formales, lo que permitiría corroborar –o descartar– la existencia de una experiencia de trabajo susceptible de ser declarada. 6. En consecuencia, sancionar a un ciudadano sin que se haya acreditado de manera su fi ciente la existencia de una trayectoria laboral efectiva —pese a contar con mecanismos objetivos para veri fi car los hechos materia de imputación— resulta contrario al principio de verdad material. 7. Por tales consideraciones, corresponde estimar el recurso de apelación respecto del hecho (I) y disponer que el Jurado Electoral Especial recabe, como prueba de ofi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente determine, con certeza, si existió o no una experiencia de trabajo que deba ser declarada en la hoja de vida. Respecto al hecho imputado (II): Si bien la suscrita se suma al criterio manifestado por la mayoría del Pleno del JNE en cuanto concluye que existe responsabilidad del candidato por haber omitido consignar en su DJHV su titularidad de acciones en la persona jurídica MOTO INVERSIONES P&J S.A.C.; no obstante, no me encuentro conforme con el monto de la sanción impuesta por los siguientes argumentos: 1. El legislador traslada al candidato la obligación de consignar información veraz, completa y oportuna en la DJHV a efectos que los electores emitan un voto informado. El incumplimiento de dicha obligación es sancionado como una multa entre 1 a 10 UIT e incluso la exclusión; en ese sentido, la aplicación de la sanción no puede ser automática ni desvinculada de un análisis material del caso concreto. 2. Ahora bien, el artículo 23.6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que, en caso de verifi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato requerida en el párrafo 23.3 de dicho texto normativo, se impondrá una multa de 1 a 10 unidades impositivas tributarias (UIT), según la “gravedad de la infracción” , de conformidad con los criterios de gradualidad previstos en el artículo 36-B de la misma norma 5. 3. En relación con el quantum de la multa, el artículo 24 del Reglamento de la DJHV establece que, para su graduación, deben considerarse la naturaleza del cargo al que se postula y el número de votantes de la circunscripción electoral. No obstante, dichos criterios no son los únicos a valorar, pues también resultan aplicables los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, corresponde efectuar un análisis de costo-bene fi cio, de modo que exista una relación directa entre el nivel de afectación generado y el bene fi cio obtenido. 4. En esa línea, en cuanto a la gravedad de la infracción se considera que no toda la información exigida en la declaración jurada genera el mismo impacto para formar en el elector convicción o in fl uir en el voto de forma negativa o positiva. 5. En efecto, ocultar una sentencia civil fundada sobre violencia contra el núcleo familia, u omitir el cumplimiento de los deberes alimenticios, de fi nitivamente, revela una información que podría generar un impacto muy negativo ante la mayoría de electores e incluso cambiar su decisión de voto, porque constituyen conductas muy reprochables; por ello, la suscrita considera que ocultar esta información resulta muy bene fi cioso para el infractor, y consecuentemente deben ser sancionadas con mayor severidad. 6. Otra conducta muy grave , es el hecho de declarar una profesión o grado académico que no se ha obtenido (bachiller, magíster, doctor); pues esta información puede generar en el elector una falsa idea de trayectoria académica y con ello obtener su voto. Asimismo, debe señalarse que esta conducta es tan reprochable que incluso, se encuentra prevista como delito en el artículo 362 del Código Penal 6, por lo que debe sancionarse con una intensidad mayor. 7. Por otro lado, se considera infracción grave la omisión de declarar demandas con sentencias fundadas que evidencian el incumplimiento de las obligaciones civiles, −por ejemplo, aquellas vinculadas a la obligación de dar suma de dinero −, en tanto revelaría información sobre la eventual morosidad del candidato, que, si bien no revisten la misma gravedad que los primeros supuestos, constituye un dato que podría in fl uir negativamente en la decisión del voto del elector. 8. En esa línea, como infracción grave , consideramos el hecho de declarar una experiencia laboral inexistente; en tanto puede generar en el elector una percepción errónea favorable sobre el nivel de especialización del candidato, in fl uyendo en la decisión de voto en bene fi cio al infractor.