Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / 9. Finalmente, consideramos que existen otras infracciones con un daño leve o menor , como es el hecho de no declarar bienes patrimoniales (acciones, participaciones) o trayectoria profesional realizada, o grados académicos o profesión obtenidos. 10. Por ejemplo, en el caso de información omitida en la DJHV referida a la titularidad de acciones o participaciones societarias de personas jurídicas con capital reducido o mínimo, no revela una situación de falta de idoneidad o con fl icto de interés relevante que podría ser trascendente para la evaluación sustancial del candidato por parte del electorado y, por tanto, tampoco se observa que la omisión de colocar dicha información le produzca un gran bene fi cio al infractor. 11. En el presente caso, el candidato no consignó en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de la DJHV, su titularidad de acciones en la persona jurídica MOTO INVERSIONES P&J S.A.C. 12. En ese sentido, la infracción es leve en tanto, la información omitida no in fl uiría de forma determinante para incentivar o desincentivar el voto del elector, y el monto de las acciones no declaradas no es signi fi cativo; por lo que considero que la multa debe reducirse a 1 UIT, que es el mínimo de la sanción de multa prevista. En virtud de tales fundamentos , MI VOTO es por declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación debiéndose declarar: NULA la Resolución N° 00883-2026-JEE-CHIN/JNE en el extremo referido a la responsabilidad del candidato por su declaración en el Rubro II: “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, devolviéndose el expediente al JEE de origen para que requiera como prueba de o fi cio el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y luego del contradictorio, se emita nuevo pronunciamiento; y CONFIRMAR la Resolución N° 00883-2026-JEE-CHIN/JNE en el extremo referido a la responsabilidad del candidato por su declaración en el Rubro VIII: “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas”, debiéndose REVOCAR exclusivamente el monto de la multa, el cual quedará reducido de 2.18 UIT a 1 UIT. S. MAISCH MOLINA Mejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente N° ERM.2026053916 CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026046497) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato, se impondrá una multa de 01 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del artículo 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios que la regulan. En el caso concreto, el candidato no informó sobre la titularidad de una pequeña empresa , por lo que dicha omisión o inexactitud determina que se ha cometido la infracción. Sin embargo, la gradualidad establecida por el JEE impone una multa no proporcional, que exige su revisión en esta instancia. En efecto, la falta de declaración del citado hecho tiene un impacto social reducido para la adecuada toma de decisión de los electores, por lo que corresponde graduar la sanción bajo esa premisa, de manera prudencial, por el monto mínimo. En este contexto, es necesario señalar que, a criterio de este magistrado, la tabla de gradualidad utilizada en múltiples resoluciones del JNE solo tiene carácter referencial, por lo cual, cuando ese mecanismo permite fi jar la sanción con proporcionalidad, entonces el suscrito apoyará la resolución; pero cuando no, como en este caso, emitirá un voto particular. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADA EN PARTE la apelación, exclusivamente en el monto de la multa, que se reduce a 1 UIT. S. GONZALES BARRÓN Mejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe indicar que dicha tabla es aplicable a las ERM 2026, toda vez que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV para las EG 2026 y el reglamento aplicable para las ERM 2026 tienen idéntico contenido: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza de cargo al cual postula el infractor. b) El Número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 5 LEY N° 28094. LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Articulo 36-B (…) Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. 6 CÓDIGO PENAL. Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. 2568814-1 Confirman la Resolución Nº 00513-2026- JEE-PTAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 4304-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026063804 HUANCAS PATA - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2026060249) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 15 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual el día de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gil Galindos Ávila, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00513-2026-JEE-PTAZ/JNE, del 7 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 030969-50-L, de la elección municipal distrital, correspondiente al distrito de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.