Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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74 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / 1.4. Posteriormente, con la Resolución Nº 02699-2026-JEE-HCYO/JNE, del 6 de octubre de 2026, el JEE declaró que el señor candidato consignó información falsa en el rubro II de su DJHV y contravino el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que ordenó la anotación marginal en su DJHV, impuso una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) y dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 6 de octubre de 2026 a la casilla electrónica del personero legal de la OP y del señor candidato, conforme se advierte de la noti fi cación correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En ese contexto, el 7 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02699-2026-JEE-HCYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE incurrió en motivación insu fi ciente al equiparar la inscripción registral del señor candidato como titular-gerente de ECOASTRUM E.I.R.L. con el ejercicio efectivo de una experiencia laboral, sin identi fi car actos concretos que acreditaran el desempeño de funciones gerenciales. b) El JEE realizó una de fi ciente valoración probatoria al no considerar su fi cientemente los argumentos de la defensa ni el Certi fi cado Único Laboral expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que registra antecedentes laborales del señor candidato en otras entidades, sin incluir a ECOASTRUM E.I.R.L. como empleador en la fuente de planillas electrónicas. c) No se acreditó el ejercicio efectivo y continuado de funciones gerenciales durante el periodo 2016-2026, pues la sola vigencia de la inscripción registral no demostraría que el señor candidato desarrolló materialmente dichas funciones. Asimismo, cuestionó la valoración de la baja de o fi cio del RUC de la empresa desde el 31 de enero de 2025. d) No se con fi guró la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, debido a que no se acreditó que la condición registral de titular-gerente constituyera una experiencia de trabajo que debía declararse obligatoriamente en el rubro II de la DJHV del señor candidato. e) Se vulneró el derecho a la debida motivación, al no ofrecerse una respuesta su fi ciente a los argumentos centrales de la defensa, particularmente respecto de la diferencia entre la designación formal como titular-gerente y el ejercicio efectivo de funciones gerenciales. f) Se vulneró el principio de verdad material y las garantías del procedimiento administrativo sancionador, al atribuirse responsabilidad sin esclarecer su fi cientemente los hechos ni contar con elementos probatorios que acrediten la experiencia laboral presuntamente omitida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP 1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 estipula: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.6. En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 dictan: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 30.7. La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 6 determina: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…] g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 16 re fi ere: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de