Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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30 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2026-EM, y demás normas especiales aplicables sobre la materia, más aún cuando se ha efectuado la suscripción de las correspondientes Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, el referido informe, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER, respecto de los Proyectos de Electri fi cación Rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por el monto total de S/ 7 679 409,70 (Siete millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve con 70/100 soles); Que, mediante Informe Nº 1424-2026-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de LOS PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y su modi fi catoria, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Con los vistos de la Dirección General de Electri fi cación Rural, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; los Decretos Supremos Nº 025-2007-EM y Nº 018-2020-EM, que aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los Proyectos de Electri fi cación Rural detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por un monto total de S/ 7 679 409,70 (Siete millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve con 70/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A., conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2569809-1Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE “Especificaciones Técnicas del Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electrificación Rural y otras aplicaciones”, así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2026- MINEM/DM Lima, 28 de octubre de 2026VISTOS: el Informe N° 0631-2026/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1420-2026-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas tiene la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo su rectoría; asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la norma en mención, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos; así como, la función general de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, respectivamente; Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, así como para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri ficación Rural, declara de necesidad nacional y utilidad pública la electri ficación de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; además, el artículo 11 de la precitada Ley, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas especí fi cas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; para lo cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas emitirá las normas de diseño y construcción correspondientes, las mismas que deberán ser actualizadas permanentemente; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final de la Ley N° 28749, Ley General de Electri ficación Rural, en el desarrollo de los proyectos de electri fi cación rural, se debe dar prioridad al aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables de origen solar, eólico, geotérmico, hidráulico y biomasa existentes en el territorio nacional, así como su empleo para el desarrollo sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, mediante la Resolución Directoral N° 003-2007-EM-DGE, se aprobó el Reglamento Técnico “Especi fi caciones Técnicas y Procedimientos de Evaluación del Sistema Fotovoltaico y sus Componentes para Electri fi cación Rural”, el cual estableció las características mínimas que debían cumplir los sistemas fotovoltaicos (SFV) y sus componentes, así como los procedimientos de evaluación para veri ficar dicho cumplimiento; además, se reconoció a los SFV como una alternativa de energía renovable aplicable a proyectos de electri fi cación rural, siendo de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollen en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electri ficación Rural; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, este Reglamento tiene por objeto