Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / y del numeral 03 del Anexo N° 02 del CONTRATO, como una actualización de su referencia documental y legal; Que, a través del Informe N° 1410-2026-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de: i) prorrogar los hitos de inicio de obras y POC del Calendario de Ejecución de Obras de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV; ii) actualizar la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras; y iii) actualizar la referencia documental y legal de la Cláusula Décimo Tercera y del numeral 03 del Anexo N° 02 del CONTRATO; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, ubicado en los distritos de Ayapata e Ituata, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Aprobar la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 529-2019, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima, Décimo Segunda y Décimo Tercera, el numeral 03 del Anexo N° 02 y el Anexo N° 04; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 529-2019 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos. Artículo 4 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 529- 2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., conjuntamente con los informes de vistos, que forman parte integrante de su motivación, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2026-JUS. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2568346-1Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman los Proyectos de Electrificación Rural a favor de Electronorte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2026- MINEM/DM Lima, 28 de octubre de 2026 VISTOS: El Informe Nº 094-2026-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe Nº 473-2026-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambos de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando Nº 00967-2026/ MINEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 1424-2026-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020- EM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2026-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas trans fi ere a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA o de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a elección del MINEM y mediante Resolución Ministerial; Que, de acuerdo al Informe Nº 094-2026-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado dos (02) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA); Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 094-2026-MINEM/DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que los mencionados SER están localizados: 1) “Sistema Eléctrico Rural Motupe II Etapa” en el departamento de Lambayeque; y 2) “Interconexión Pequeño Sistema Eléctrico Rural Nuevo Seasme al Sistema Eléctrico Interconectado”, en los departamentos de Amazonas, Áncash, Cajamarca, Lambayeque y Piura, ámbitos geográ fi cos donde el suministro público de electricidad está a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y los usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de los referidos proyectos a favor de la CONCESIONARIA, los cuales fueron entregados por la DGER y vienen siendo operados por la CONCESIONARIA desde la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, de acuerdo al Informe Nº 473-2026-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, señala que el expediente cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley Nº 28749 Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento