Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el desarrollo del proceso único de admisión a los Colegios de Alto Rendimiento 2027”; las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ANTONIO ALEMAN NAKAMINE Viceministro de Gestión Pedagógica (e) 2569915-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para generación de energía eléctrica con recursos hídricos en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, ubicado en los distritos de Ayapata e Ituata, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 459-2026- MINEM/DM Lima, 23 de octubre de 2026 VISTOS: El Expediente N° 11385518 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, cuyo titular es la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A.; la solicitud de la segunda modi fi cación de dicha concesión de fi nitiva, presentada mediante carta NEHY 013-2026 con Registro N° 4320327 (MPD), por la citada empresa; el Informe N° 637-2026-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 02840-2026/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1410-2026-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, mediante Resolución Ministerial N° 307-2019-MINEM/DM, publicada el 16 de octubre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. (en adelante, NEHYSA) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos en el proyecto “Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV”, con una potencia instalada de 102,1 MW y 103,8 MW, respectivamente, ubicado en los distritos de Ayapata e Ituata, provincia de Carabaya, departamento de Puno (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión N° 529-2019 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2022-MINEM/DM, publicada el 30 de setiembre de 2022, se aprobó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose el inicio de las obras de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y Anto Ruiz IV al 22 de marzo de 2023 y al 22 de marzo de 2024, y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) al 9 de marzo de 2027 y al 18 de marzo de 2028, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 403-2025-MINEM/DM, de fecha 28 de noviembre de 2025, se cali fi có como fuerza mayor el evento denominado “Problemas sociales acontecidos tanto en la capital como en el interior del país”, invocado por NEHYSA, reconociéndose un plazo total de afectación de ciento dieciocho (118) días calendario al Calendario de Ejecución de Obras de la CONCESIÓN; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el MINEM; Que, el artículo 25 de la LCE, los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), establecen que la solicitud de Modi fi cación de Concesión De fi nitiva de Generación de Energía Eléctrica que utilice Recursos Hídricos debe resolverse en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; Que, el artículo 37-A del RLCE establece que la modi fi cación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE; Que, de acuerdo a los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias (en adelante, ROF del MINEM), la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”, así como “Analizar y evaluar la información técnica, económica y fi nanciera relacionada al Subsector Electricidad”; Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017- MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de modi fi cación de contratos, siendo competencia del Ministro de Energía y Minas aprobar dichas modi fi caciones; Que, mediante carta NEHY 013-2026 con Registro N° 4320327 (MPD), de fecha 1 de julio de 2026, NEHYSA solicitó la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de: i) prorrogar los hitos de inicio de obras y POC del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Anto Ruiz III, del 22 de marzo de 2023 y 9 de marzo de 2027 al 18 de julio de 2023 y 5 de julio de 2027, respectivamente; ii) prorrogar los hitos de inicio de obras y POC del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Anto Ruiz IV, del 22 de marzo de 2024 y 18 de marzo de 2028 al 18 de julio de 2024 y 14 de julio de 2028, respectivamente, incorporando el plazo de afectación reconocido mediante la Resolución Ministerial N° 403-2025-MINEM/DM; y iii) actualizar la garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras; Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 637-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de NEHYSA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE y los artículos 37 y 37-A del RLCE, así como en el procedimiento con código CE03-1 del TUPA del MINEM; asimismo, mediante Memorando N° 02840- 2026/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad sustentó la modi fi cación de la Cláusula Décimo Tercera