Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / aprobado mediante Resolución Nº 202-2010-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como con fi dencial la información fi nanciera correspondiente a actividades no reguladas de la empresa Tre Perú S.A.C. que no están vinculadas al servicio público de electricidad contenida en sus estados fi nancieros correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (este último, con información al 31 de marzo de 2026) por un periodo de cuatro (4) años y en consecuencia, disponer que cualquier entrega a terceros se realice mediante las versiones censuradas que proporcionó la empresa con el documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-040-2026, por los fundamentos expuestos en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Legal Nº 642-2026- GRT/OS, que forma parte integrante de dicha resolución, en el portal web: https://www.gob.pe/osinergmin y en la página web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2026.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de TarifasOsinergmin 2569816-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la recepción de comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura RESOLUCIÓN Nº 000136-2026-CD/ OSIPTEL San Borja, 27 de octubre del 2026 MATERIA :AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO PARA LA LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VISTOS: El Informe N° 000212-2026-DPRC/OSIPTEL y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, mediante los cuales se propone ampliar el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Norma que modi fi ca el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura, que se estableció en el artículo 2 de la Resolución N° 000122- 2026-CD/OSIPTEL.CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y en los artículos 23 y 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar normas y reglamentos dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución N° 000122-2026-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 25 de setiembre de 2026, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Proyecto Normativo), en el marco de la adecuación dispuesta por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1726; Que, el artículo 2 de la citada Resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados presenten sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo; Que, mediante la carta N° DMR-CE-3466-26, recibida el 5 de octubre de 2026, América Móvil Perú S.A.C. solicitó una ampliación de quince (15) días calendario adicionales, sustentando su pedido en la relevancia y complejidad técnica de las modi fi caciones propuestas, así como en la atención simultánea de requerimientos de liberación de interferencias vinculados al fenómeno El Niño; Que, asimismo, mediante la carta N° DMR- CE-3500-26, recibida el 9 de octubre de 2026, América Móvil Perú S.A.C. reiteró su solicitud e incrementó los días adicionales solicitados a un plazo no menor de treinta (30) días calendario adicionales, sustentando su pedido, entre otros aspectos, en que no se realizó consulta temprana ni audiencia pública, y en la relevancia técnica de la tipifi cación de conductas infractoras y de la creación de la Orden de Remisión de Información; Que, respecto a la referida solicitud, corresponde precisar que una parte sustancial de las modi fi caciones que plantea el Proyecto Normativo constituye una adecuación directa a las modi fi caciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1668 y N° 1726 al Decreto Legislativo N° 1192, normas de rango legal y de jerarquía superior, cuyo cumplimiento es ineludible. En esa medida, dicho extremo del Proyecto Normativo no supone, por sí mismo, un análisis técnico adicional que justi fi que una ampliación del plazo otorgado; Que, asimismo, el plazo de quince (15) días calendario inicialmente otorgado resultó su fi ciente para que otros administrados ejercieran su derecho a formular comentarios; así como la propia América Móvil Perú S.A.C. presentó, mediante la carta N° DMR-CE-3500-26, comentarios sobre el fondo del Proyecto Normativo dentro del plazo originalmente establecido, lo que corrobora que este permitió un ejercicio efectivo del mencionado derecho; Que, en ese sentido, no corresponde otorgar la totalidad de los días adicionales solicitados por la empresa América Móvil Perú S.A.C. para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo; Que, no obstante, considerando que la propuesta normativa aborda aspectos vinculados con el despliegue de infraestructura en el marco de proyectos de inversión pública, asociaciones público-privadas y aquellos mecanismos de promoción de la inversión privada, que son de gran relevancia para el país y que tienen incidencia en otros sectores distintos al de telecomunicaciones, con la fi nalidad de coadyuvar a un adecuado proceso de participación de los diferentes interesados, tanto entidades públicas como privadas, resulta atendible ampliar en quince (15) días calendario adicionales el plazo para la presentación de comentarios;