Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / S.A.C. respecto de la totalidad de sus estados fi nancieros correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (este último, con información al 31 de marzo de 2026). Tal como se reconoce en el numeral 6.19 del Informe GAJ-169-2026, “los fundamentos desarrollados por la GRT sustentan debidamente la denegatoria de la con fi dencialidad integral de los estados fi nancieros de TRE PERÚ S.A.C. correspondientes al periodo 2020-2026, puesto que contienen información relacionada con la prestación de un servicio público de electricidad que dicha empresa brinda en el marco de la concesión otorgada por el Estado”; Que, en cuanto a la pretensión subordinada de la solicitud de con fi dencialidad, cabe observar que, en el documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-040-2026, de fecha 22 de julio de 2026, con la que presentó sus estados fi nancieros no fi guraba una “pretensión subordinada”, sino que es recién con el documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-042-2026, de fecha 05 de agosto de 2026, con la que Tre comunicó que cumplía con subsanar los requisitos de admisibilidad que esta empresa solicitó que “de manera subordinada (…) cualquier entrega a terceros se efectúe exclusivamente sobre la base de las versiones censuradas de los estados fi nancieros”. El extremo de su pretensión subordinada de cali fi car como con fi dencial la información fi nanciera de sus actividades no reguladas, es solicitada expresamente en su recurso de apelación; Que, en los numerales 6.24 y 6.32 del Informe GAJ- 169-2026, se indica que “en opinión de esta gerencia, la denegatoria de la pretensión principal del recurso de apelación, referida a la con fi dencialidad de toda la información contenida en los estados fi nancieros 2020- 2026 no impide examinar si determinados extremos de la información contenida en dichos estados fi nancieros, referidos a sus actividades no reguladas, pueden encontrarse legalmente protegidas de su divulgación a terceros” y que “los argumentos de la GRT referidos a la exclusividad de la concesión y la publicidad de la información procesada deben apreciarse dentro del ámbito regulado al que se re fi eren, no pudiendo extenderse sus efectos, sin mayor análisis que lo sustente, a todos los datos contenidos en los documentos relacionados a sus actividades no reguladas”. Adicionalmente, en el numeral 6.38 del mismo informe, se señala que “(…) en el marco del principio de verdad material (…) correspondería que, a efectos de dicha evaluación, la GRT también evalúe los argumentos complementarios expuestos por TRE PERÚ S.A.C. en su recurso de apelación para sustentar su pretensión subordinada”; Que, corresponde proceder conforme a lo resuelto en la Resolución Nº 130-2026-OS/GG, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el Informe GAJ-169-2026 que forma parte integrante de dicha resolución y emitir nuevo pronunciamiento sobre la pretensión subordinada de Tre referida en esencia a que se cali fi que como con fi dencial la información sobre sus actividades no reguladas y en consecuencia disponer que cualquier entrega de la información a terceros se efectúe sobre la base de las versiones censuradas de los estados fi nancieros que presentó inicialmente; Que, teniendo en cuenta que la solicitud de confi dencialidad inicial fue denegada por no cumplir con los criterios c) y f) del mencionado artículo 15, se analiza el cumplimiento de dichos criterios sobre la referida información fi nanciera de las actividades no reguladas que no están vinculadas al servicio público de electricidad de la empresa Tre; Que, sobre el literal c) del artículo 15 del Procedimiento de Declaración de Con fi dencialidad, referido a la “afectación que podría causar la divulgación de la información”, Tre sostiene que su divulgación a terceros permitiría acceder a aspectos sensibles de la situación económica y fi nanciera, incluyendo información vinculada a actividades empresariales que se desarrollan fuera del ámbito de la supervisión y regulación de Osinergmin, y no constituyen servicios públicos. Por tanto, su divulgación también expondría información estratégica vinculada a negocios privados que se desarrollan fuera del ámbito de competencia de Osinergmin, afectándose indebidamente la esfera privada de la empresa y revelaría información que considera como una ventaja competitiva. Indica que la información contenida en los estados fi nancieros expondría aspectos estratégicos que normalmente no se encuentran disponibles para terceros; Que, se ha evaluado integralmente la información censurada y los argumentos expuestos por la empresa en distintas etapas del trámite de su solicitud, incluidos los del recurso de apelación, apreciándose que, en determinados casos, los importes reservados corresponden a actividades no reguladas que no presentan una vinculación necesaria con la prestación del servicio público de electricidad. En particular, las Notas 15 y 16 permiten distinguir los ingresos ordinarios y los costos directamente atribuibles a cada línea de negocio, posibilitando la identi fi cación de los montos asociados tanto a actividades reguladas como no reguladas. En consecuencia, los importes omitidos en dichas notas corresponderían a actividades que no guardan relación directa con la prestación del servicio público sujeto a regulación ni con actividades de interés público, permitiendo conocer los montos asociados a estas y facilitando el adecuado ejercicio de las funciones regulatorias. Asimismo, en cuanto a la información globalizada o agregada aludida por la empresa en que no es posible determinar qué importes se encuentran asociados a actividades ordinarias especí fi cas, se mantiene visible lo que involucre un interés regulatorio por lo que no es materia de con fi dencialidad, teniéndose presente que en los argumentos contenidos en el numeral 9.9 del recurso de apelación, la empresa señala que en la versión censurada que presentó se mantiene visible aquello respecto a lo cual se entiende que puede existir un interés regulatorio; Que, en tanto que, en las actividades no reguladas la empresa se encontraría en un régimen de competencia y no de monopolio, se considera que sí existiría un grado de afectación y perjuicio económico que podría sufrir Tre con la divulgación de la información fi nanciera de sus actividades no reguladas que no están vinculadas al servicio público de electricidad y respecto a su relación con agentes regulados, Osinergmin puede requerir la información pertinente a dichos agentes; Que, sobre el literal f) del artículo 15 del Procedimiento de Declaración de Con fi dencialidad, referido al “perjuicio de revelar la información respecto de la empresa en contraposición del bene fi cio social de revelarla”, se reitera que en tanto que, en las actividades no reguladas la empresa se encontraría en un régimen de competencia y no de monopolio, no se afectaría el derecho de los usuarios de contar con toda la información relacionada a la tarifa que pagan, puesto que la información de las actividades reguladas sí permanece pública; Que, por lo expuesto, corresponde declarar confi dencial la información fi nanciera de las actividades no reguladas de la empresa Tre Perú S.A.C. que no están vinculadas al servicio público de electricidad, contenida en sus estados fi nancieros correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (este último, con información al 31 de marzo de 2026) por el periodo de 4 años, y en consecuencia disponer que cualquier entrega a terceros se realice mediante las versiones censuradas que proporcionó la empresa con Carta Nº P004-C1-TRP-OSI-C-040-2026, en razón que los estados fi nancieros de Tre no han sido objeto de divulgación previa y la información tiene un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que con fi ere a su titular una ventaja competitiva sobre aquellos que no la conocen ni poseen y no tienen posibilidad de acceso a la misma, pudiendo causarle una afectación a dicho titular el que se haga pública; Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal Nº 642- 2026-GRT/OS de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin y la integra, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y el Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Con fi dencial,