NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 214
214 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555917-1 Confirman la Resolución Nº 00439-2026- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3451-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037911 COLQUEMARCA - CHUMBIVILCAS - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2026035763)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 31 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político Prin (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00439-2026-JEE-ESPI/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Marco Antonio Chávez Menacho, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 000009-2026-LOQ- JEEESPINAR-ERM2026/JNE, del 15 de agosto de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio Nº 003286-2026-SERJU-GSJ-GG/PJ, del 13 de agosto de 2026, la subgerente de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que el señor candidato registra una sentencia condenatoria, emitida en el Expediente Nº 04585-2020-60-1001-JR-PE-07 por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Sub especialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres integrantes del grupo familiar del Cusco – Sede Meson de la Estrella, mediante la cual fue condenado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, modalidad de lesiones, subtipo de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, subtipo especí fi co de agresiones físicas en contra de integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 122- B del Código Penal, en concordancia con el inciso 1 del Artículo 108-B del mismo cuerpo legislativo. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 00414-2026-JEE-ESPI/JNE, del 18 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe al señor recurrente, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 18 de agosto de 2026, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 393101- 2026-ESPI. 1.3. El 18 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos, es decir, fuera del plazo. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00439-2026-JEE-ESPI/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) La exclusión de un candidato constituye una medida que afecta directamente el ejercicio del derecho fundamental a la participación política, tanto del ciudadano como de la organización política que lo postula. b) Si bien la resolución impugnada sostiene que la rehabilitación no extingue el deber formal de declarar, la determinación de dicho deber no resulta sufi ciente para sustentar la exclusión. En ese sentido, la decisión cuestionada omite efectuar una valoración individualizada de la rehabilitación, del cumplimiento de la condena y de las demás circunstancias relevantes del caso. c) La exclusión no puede sustentarse únicamente en la constatación formal de la existencia de un antecedente, sin ponderar los elementos adicionales que obran, o debieron obrar, en el expediente. d) En consecuencia, solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realice una interpretación compatible con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, debido procedimiento, tutela efectiva y participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]