Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 215

215 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato […]De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. En el Reglamento de la DJHV1.5. El artículo 6 dispone: Artículo 6- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.7. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado] . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.8. El artículo 20 determina: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, de la revisión de la información consignada en la DJHV del señor candidato y de los actuados obrantes en autos, se advierte que: a) En el rubro V, “Relación de sentencias”, indicó no tener información por declarar. b) En el O fi cio Nº 003286-2026-SERJU-GSJ-GG/PJ, del 13 de agosto de 2026, la subgerente de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que el señor candidato registra una sentencia condenatoria, emitida en el Expediente Nº 04585-2020-60-1001-JR-PE-07 por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Sub especialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres integrantes del grupo familiar del Cusco – Sede Meson de la Estrella, mediante la cual fue condenado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, modalidad de lesiones, subtipo de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, subtipo especí fi co de agresiones físicas en contra de integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 122- B del Código Penal, en concordancia con el inciso 1 del Artículo 108-B del mismo cuerpo legislativo. 2.2. Frente a dicha información, el JEE, a través de la Resolución Nº 00439-2026-JEE-ESPI/JNE, dispuso la exclusión del señor candidato, al concluir que este omitió consignar en su DJHV la sentencia condenatoria emitida en su contra. En consecuencia, determinó que incurrió en la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), que establece que la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, da lugar al retiro del candidato. 2.3. Respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.4. Así, las mismas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren el registro de toda la información solicitada y la veracidad de los datos consignados, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como la sanción de exclusión de candidatos– orientadas a disuadir la omisión de información relevante o la consignación de