Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 preceptúa: Artículo 41.- Exclusión de candidato 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le confi ere legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de recibir una denuncia ciudadana, el JEE la remite al fi scalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente. El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. Los literales k y m del artículo 6 determinan: Artículo 6. Datos que debe contener la DJHV [...]k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. La información adicional es opcional. 1.8. El literal a del numeral 11.1 del artículo 11 estipula: Artículo 11.- Fiscalización de la DJHV 11.1. Naturaleza de la emisión del informe de fi scalización de la DJHV a. Sobre la información contenida en la DJHV, el JEE fi scaliza los datos registrados a través del SFHV asignado a los JEE, quienes, de ser el caso, proyectan los o fi cios para solicitar la información de las entidades públicas o privadas a las cuales no haya sido posible acceder de manera directa. […] 1.9. El artículo 19 prevé: Artículo 19.- Informe de fi scalización El SFHV en mérito a la labor de fi scalización dará cuenta al JEE a través de un informe de los casos en los que se detecte infracción, omisión o errores y sobre el procesamiento de las denuncias que se presenten respecto de la información contenida en el FUDJHV de los candidatos. Este informe estará debidamente sustentado. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La tacha constituye un mecanismo de control de la legalidad de las candidaturas que puede ser interpuesto por cualquier ciudadano en contra de una lista de candidatos o contra uno o más de sus integrantes. Esta debe sustentarse en infracciones a la Constitución o a las normas electorales, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes (ver SN 1.5.). Por su naturaleza, se trata de un mecanismo de carácter excepcional, en tanto su estimación puede determinar la exclusión de fi nitiva de una candidatura y, por consiguiente, incidir directamente en el derecho de participación política; por ello, la infracción alegada debe encontrarse debidamente probada y su análisis debe realizarse bajo un estándar estricto de acreditación. 2.2. En atención a las atribuciones conferidas a este Supremo Tribunal Electoral por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), corresponde determinar si la decisión del JEE de declarar infundada la tacha formulada contra la señora candidata se encuentra conforme con la normativa electoral vigente, en atención a los agravios expuestos por el señor recurrente. 2.3. Al respecto, el señor recurrente cuestiona, principalmente, que el JEE considerara que el Auto Final recaído en el Expediente N° 107-2021 fue declarado por la señora candidata en el rubro de información adicional de su DJHV. Sostiene que la información allí consignada corresponde a una ejecución de garantía a favor del Banco de Crédito, mientras que el referido expediente fue promovido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres; por lo tanto, a fi rma que se trata de obligaciones distintas. Asimismo, cuestiona que el JEE no haya dispuesto la imposición de una multa ni la remisión de copias al Ministerio Público y que no se haya pronunciado respecto de la información declarada sobre los ingresos de la señora candidata. 2.4. Ahora bien, antes de determinar si existe alguna omisión, inexactitud o falsedad en la información consignada en la DJHV de la señora candidata, corresponde veri fi car si el JEE observó el procedimiento previsto por la normativa electoral para la fi scalización de dicha información. 2.5. Sobre el particular, el Reglamento de Inscripción establece que el JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos a través de la DNFPE (ver SN 1.3.). Asimismo, cuando se presenta una denuncia ciudadana, esta no con fi ere al denunciante legitimidad para ser parte del procedimiento; en dicho supuesto, el JEE la remite al fi scalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente (ver SN 1.6.). 2.6. A su vez, el Reglamento de la DJHV establece que la fi scalización de la información registrada se realiza a través del SFHV asignado al JEE (ver SN 1.8.), el cual da cuenta a dicho órgano electoral, mediante un informe debidamente sustentado, de las infracciones, omisiones o errores que detecte, así como del procesamiento de las denuncias presentadas respecto de la información contenida en la DJHV (ver SN 1.9.).