Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / políticos; ello se corrobora con la citada resolución, la misma que obra en el presente expediente y de la que se desprende lo siguiente: […] SEXTO. - Que, de autos se advierte que el Colaborador Efi caz Nº 3E0422092017 estuvo sujeto al cumplimiento de reglas de conducta; habiendo cumplido, con cancelar el monto integro, impuesto mediante sentencia, por el concepto de reparación civil de S/.100.000.00 soles, conforme se advierte de los actuados; en consecuencia, queda resarcido el daño ocasionado. En atención a los considerandos precedentes, este Juzgado de Investigación Preparatoria de Pasco, RESUELVE: 1. Disponer la REHABILITACIÓN del COLABORADOR EFICAZ Nº 3E0422092017 , como cómplice por la comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión tipifi cado en el segundo párrafo del artículo 384º del Código Penal en agravio de El Estado. 2. RESTITÚYASE los derechos suspendidos o restringidos como producto de la sentencia, en aplicación de la norma legal acotada. 3. ANÚLESE los antecedentes policiales, judiciales y penales que hubieren generado. […] Así las cosas, el señor candidato no estaría inmerso en el supuesto regulado por el artículo 34-A de la Constitución Política, en tanto la condena impuesta en su contra no se encontraría vigente al haberse dispuesto su rehabilitación mediante resolución judicial. 2.10. Conforme a lo regulado por el último párrafo del artículo 69 del Código Penal, no puede dejarse de lado que los delitos contra la Administración pública acarrean una inhabilitación perpetua (ver SN 1.8.). Así las cosas, se tiene que el delito de colusión, tipi fi cado en el artículo 384 del referido cuerpo normativo, está comprendido dentro del abanico de delitos contra la Administración pública. 2.11. Ahora bien, al tratarse de una elección regional, es cierto que no puede aplicarse lo dispuesto por la LEM. En ese sentido, si bien la LER dispone, en los literales f y g del numeral 5 de su artículo 14, reglas expresas aplicables a determinados supuestos, se advierte que, respecto del delito de colusión, debe con fi gurarse que la persona que lo cometa tenga la condición de funcionario o servidor público y, además, haya sido condenada en calidad de autora , aun cuando hubiera sido rehabilitada. De los actuados obrantes en el expediente, se tiene que el señor candidato fue condenado en calidad de cómplice por el delito de colusión desleal, tal como se advierte de la sentencia expedida en el Expediente Judicial Nº 50-2010-0-2901-JR-PE-01 por la Sala Mixta, en adición a sus funciones de Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Pasco, la cual señala expresamente lo siguiente: […] 4.- CONDENANDO al acusado reo libre MIGUEL ANGEL QUISPE PALOMINO , cuyas generales de Ley obran en autos, a título de cómplice por la comisión del delito de Colusión Desleal en agravio de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís de Yarusyacán Y LE IMPONEMOS SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA , la que deberá cumplir en el Establecimiento Penitenciario que designe la Autoridad Penitenciaria y que deberá computarse desde su captura é internamiento, para el que deberá cursarse los o fi cios respectivos. 5.- FIJARON: en la suma de CIEN MIL SOLES por concepto de REPARACIÓN CIVIL que los sentenciados JORGE RAUL COLQUI CABELLO, MIGUEL ANGEL QUISPE PALOMINO y ZEIDA CANCHANYA LOPEZ deberán abonar a favor de la entidad agraviada, en forma solidaria. Consecuentemente, al haberse corroborado que el señor candidato fue condenado en calidad de cómplice y no de autor, tampoco se encuentra comprendido en los impedimentos regulados por los literales f y g del numeral 5 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.7.). Respecto a los delitos de robo agravado y contra el patrimonio 2.12. Se tiene la resolución del 19 de abril del 2010, expedida en el Expediente Judicial Nº 00239-1992-0-1501-JR-PE-01, por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de la cual se desprende que el señor candidato fue declarado rehabilitado: […] Por estos fundamentos se resuelve declarándose REHABILITADO al sentenciado Miguel Ángel Quispe Palomino , en la instrucción que se le siguió por el delito de contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Javier García Farje. En consecuencia ANÚLESE los antecedentes Penales, Judiciales y Policiales que se hubiera generado en el presente proceso, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el mismo […] 2.13. Se tiene la resolución del 15 de agosto del 2012, expedida en el Expediente Judicial Nº 00246-2010-0-2901-SP-PE-01 por la Sala Penal Liquidadora Transitoria, de la cual se desprende: […] DECLARARON: PROCEDENTE la solicitud de Rehabilitación de fojas mil seiscientos veinticuatro a fojas mil seiscientos cincuenta, solicitado por el sentenciado MIGUEL ANGEL QUISPE PALOMINO, y en consecuencia: DECLÁRESE REHABILITADO a MIGUEL ANGEL QUISPE PALOMINO y, CANCÉLESE provisionalmente los antecedentes policiales, judiciales y penales derivados del presente proceso, debiendo o fi ciarse a las autoridades respectivas con tal fi n […] 2.14. Consecuentemente, al haberse declarado como rehabilitado al señor candidato, este no estaría inmerso en algún impedimento que afecte su participación en el presente proceso electoral. Cuestión fi nal 2.15. El impedimento contenido en el artículo 34-A constituye una condición que debe ser objeto de verifi cación en la etapa de inscripción y cali fi cación de la candidatura , oportunidad en la cual el JEE debe determinar si quienes integran la lista cumplen los requisitos y no se encuentran comprendidos en alguno de los impedimentos previstos por la normativa electoral. 2.16. Sin embargo, una vez superada la etapa de cali fi cación e inscripción, la permanencia de un candidato en la contienda electoral únicamente puede ser afectada por la interposición de una tacha o mediante la aplicación de alguna de las causales de exclusión expresamente previstas en el artículo 41 del Reglamento de Inscripción, pues la exclusión constituye una medida restrictiva del derecho de participación política y, como tal, requiere una habilitación normativa expresa. 2.17. Sobre el particular, el artículo 41 del Reglamento de Inscripción establece tres supuestos de exclusión de ofi cio: i. Los previstos en el numeral 41.1, relacionados, entre otros, con la existencia de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad o una pena de inhabilitación; ii. La exclusión derivada de la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la LOP; y iii. La omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, referida a sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos. De lo expuesto, se concluye que el referido artículo no incorpora como causal autónoma de exclusión posterior el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución.