NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, y el valor de tasación y el pago de las mejoras encontradas en el inmueble y los gastos de traslado, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que la modi fi que o sustituya, en el marco de los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privada. Asimismo, suscribir las solicitudes y documentación necesaria para la tramitación de los actos de saneamiento físico-legal de los terrenos afectados a los referidos proyectos, hasta su inscripción registral, contenidos en el referido Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo N° 1280 y demás normas modi fi catorias y conexas. 9.2 Delegar en el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo las facultades y atribuciones que a continuación se detallan a) Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la entidad que proponen desarrollar iniciativas privadas bajo la modalidad de obras por impuestos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29230, previo informe técnico de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y/o del Programa al que pertenece la intervención, según corresponda, y previa conformidad del Viceministro de Vivienda y Urbanismo. b) Evaluar, someter y/o acordar, cuando corresponda, mediante trato directo, las controversias que surjan entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa privada y/o entidad privada supervisora, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez de los convenios suscritos, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje, contando para tal efecto con la facultad de representar al Ministerio con atribuciones su fi cientes para participar en el respectivo trato directo y suscribir los respectivos acuerdos, de ser el caso. c) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra. Artículo 10.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo y en el Asesor I, CAP N° 41 de la Secretaría General Delegar en el Jefe de la O fi cina de Gestión Documentaria y Archivo y en el Asesor I, CAP N° 41 de la Secretaría General, la facultad y atribución para certi fi car la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. Artículo 11.- Delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, las facultades y atribuciones que a continuación se detallan: 11.1 En materia de gestióna) Suscribir adendas respecto a los convenios de cooperación vigentes y suscritos en el marco de la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA, hasta la liquidación fi nal de dichos convenios. b) Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del programa, en su respectivo ámbito.c) Participar, intervenir, solicitar el inicio y representar al MVCS en los procedimientos de solución de controversias mediante trato directo, así como suscribir los documentos y acuerdos correspondientes, en el marco de los convenios y demás instrumentos suscritos por el Programa Nacional de Vivienda Rural para la ejecución y fi nanciamiento de intervenciones a su cargo. 11.2 En materia de obras por impuestos, en el marco de ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno a) Suscribir, modi fi car y resolver convenios de ejecución conjunta con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento y ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales. b) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de inversión con la empresa privada, así como suscribir las respectivas adendas. c) Suscribir las actas de suspensión de plazo de ejecución de los convenios de inversión con la empresa privada. d) Cancelar el proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, mediante Resolución Directoral. e) Aprobar, mediante Resolución Directoral, los expedientes ejecutivos y sus modi fi caciones de las actividades de construcción de viviendas rurales establecidos en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje, aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y/u otras zonas de friaje extremo y/o heladas declaradas por el Estado Peruano, así como sus modi fi caciones. f) Aprobar, mediante Resolución Directoral, el documento de trabajo presentado por la empresa privada y de corresponder disponer el reinicio de los plazos establecidos en el Convenio de Inversión y la autorización a la Empresa Privada para la actualización y/o modi fi cación del expediente ejecutivo conforme al documento de trabajo aprobado. g) Aprobar, mediante Resolución Directoral, las modi fi caciones al convenio de inversión durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente ejecutivo actualizado y/o modi fi cado por documento de trabajo para su incorporación al monto total del convenio de inversión y su reconocimiento en los Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN). h) Autorizar a la empresa privada la elaboración del expediente de los mayores trabajos. i) Aprobar, mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos, y noti fi car su decisión a la empresa privada, previa aprobación del incremento presupuestal por el titular o quien tenga la delegación de esta facultad. j) Aprobar, mediante Resolución Directoral, las ampliaciones de plazo y noti fi car a la empresa privada al día siguiente de su emisión. k) Aprobar, mediante Resolución Directoral, la reducción de actividades o partidas y noti fi car a la empresa privada al día siguiente de su emisión. l) Aprobar, mediante Resolución Directoral, la liquidación de las intervenciones del convenio de inversión y del contrato de supervisión. m) Autorizar la sustitución del ejecutor, los profesionales y/o especialistas que conforman su equipo técnico, solicitada por la Empresa Privada, de manera excepcional y justi fi cada. n) Autorizar la modi fi cación de la conformación y participación de los consorciados de la empresa privada que fi nancia las actividades de construcción de viviendas rurales. o) Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, mediante trato directo, las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la empresa privada y/o entidad privada supervisora, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o invalidez de los convenios suscritos por el Programa Nacional de Vivienda Rural, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje, contando para tal efecto con