NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Directiva que regula el registro, reconocimiento, participación y funcionamiento de las asociaciones de consumidores, sus Anexos y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.gob.pe/indecopi). Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, las mismas que deben ser remitidas a través de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio) o de manera presencial en sus o fi cinas a nivel nacional (con atención a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), y/o a la dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS DORIS MARAVI SUMAR Presidenta Ejecutiva 2558240-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban los Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00032-2026- SENACE-PE Lima, 25 de setiembre de 2026VISTOS: el Informe Sustentatorio Consolidado N° 00005-2026-SENACE-DEAR-DEIN-DGE-NOR de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, el Memorando N° 00121-2026-SENACE-PE/DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, y el Informe N° 00049-2026-SENACE-GG/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), establece que es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado, entre otras, de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modi fi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; Que, en el literal j) del artículo 3 de la Ley N° 29968, se establece como una de las funciones generales del Senace, la de emitir normas operativas para el ejercicio de las funciones a su cargo, en el marco del SEIA y en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM se aprueban las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones; Que, el Capítulo II de las Disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM está referido a la consistencia técnica en la emisión de opiniones vinculantes en el proceso de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace y, entre otras disposiciones, establece el esquema de articulación de las acciones de las entidades opinantes para la consistencia técnica en los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, se establece que el Senace, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los lineamientos complementarios para la adecuada implementación de lo dispuesto en el Capítulo II de las referidas Disposiciones; Que, la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, en coordinación con la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Senace ha elaborado el proyecto técnico normativo denominado Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace; Que, a través del O fi cio N° 00058-2026-SENACE-PE/ DGE del 19 de febrero de 2026, se remitió a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente el proyecto técnico normativo Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace, para la emisión de su opinión favorable; Que, con O fi cio N° D000242-2026-MINAM-VMGA- DGPIGA del 21 de abril de 2026, sustentado en el Informe N° D000184-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió opinión favorable al referido proyecto técnico normativo; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00021-2026-SENACE/PE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de junio de 2026, se dispuso la publicación del proyecto técnico normativo Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace, en la sede digital del Senace por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución de Presidencia Ejecutiva en el citado diario o fi cial; Que, durante el periodo de difusión, el mencionado proyecto técnico normativo no recibió observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias de la ciudadanía; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba los Lineamientos para la implementación del Esquema de Articulación a cargo del Senace; Con el visto de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,