Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal ñ) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2026, autoriza a la ATU, de manera excepcional, a realizar las transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y que, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/50.01, señala que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-002468-2026-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción, remite a la Ofi cina de Administración el Informe N° D-001152-2026- ATU/DFS-SS elaborado por la Subdirección de Sanción, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través del Memorando N° D-001565-2026- ATU/GG-OA, la O fi cina de Administración remite a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D-000871-2026-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/ 1 239 632,75 (Un Millón Doscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Dos y 75/100 Soles), correspondiente a la Séptima Liquidación - 2026, en el marco del literal ñ) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, con Informe N° D-000253-2026-ATU/GG-OPP- UP, el cual cuenta con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Nota N° D-000295-2026-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión técnica en materia presupuestal a fi n de continuar con el trámite de la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la Séptima Liquidación - 2026, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE, recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025- ATU/PE, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, modi fi cada por Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 1 239 632,75 (Un Millón Doscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Dos y 75/100 Soles), correspondiente a la Séptima Liquidación - 2026, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal ñ) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4, Sub genérica de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias, 2.4.1.3: A otras Unidades de Gobierno, hasta por la suma de S/ 1 239 632,75 (Un Millón Doscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Dos y 75/100 Soles) . Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección de Fiscalización y Sanción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA SÉPTIMA LIQUIDACIÓN - 2026 A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES (en Soles) (Según Informe N° D-000871-2026-ATU/GG-OA-UT) ÍTEM MUNICIPALIDADMONTO TOTAL RECAUDADO POR ACTAS% DE DISTRIBUCIÓN A LA MUNICIPALIDADMONTO TOTAL A TRANSFERIR 1 ATE VITARTE 48,150.00 70% 33,705.00 2 CARABAYLLO 5,350.00 70% 3,745.003 INDEPENDENCIA 2,750.00 50% 1,375.00