NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / 3. Dentro de este marco normativo, se destaca la función de desarrollar programas de educación electoral que permitan generar conciencia cívica en la ciudadanía de manera ininterrumpida, toda vez que, para su fortalecimiento, el sistema político requiere de ciudadanos participativos, responsables e identi fi cados con los valores democráticos, así como de organizaciones políticas sólidas que canalicen las demandas ciudadanas. 4. Se destaca como antecedente que, en el año 2005, el Jurado Nacional de Elecciones impulsó la conformación del Tribunal de Honor y la suscripción del Pacto Ético Electoral, con el propósito de establecer principios y compromisos básicos que guíen un comportamiento ético entre los actores políticos durante las campañas electorales, en las que se promueva el debate de propuestas y planes de gobierno, a fi n de promover el voto informado por parte de la ciudadanía. 5. Mediante el Decreto Supremo N.º 001-2026-PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026, en dicho marco y conforme a las coordinaciones efectuadas con las organizaciones políticas, se propuso a destacados ciudadanos para ser miembros del Tribunal de Honor. Conforme a lo informado por el director nacional de la Dirección Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral dichas propuestas fueron puestas a consideración de las organizaciones políticas, y de acuerdo al orden de votación obtenido se procedió a realizar las comunicaciones pertinentes para la conformación de fi nitiva. 6. Dentro de los compromisos del Pacto Ético Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se precisa que las organizaciones políticas recurrirán al Tribunal de Honor, y reconocerán y respetarán sus decisiones como órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del citado pacto. 7. En la fecha, el director nacional de la Dirección Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dio cuenta sobre las coordinaciones efectuadas para contar con la aceptación en el cargo, el cual es ad honorem. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Primero.- DESIGNAR a la ciudadana y a los ciudadanos que se detallan a continuación como miembros titulares del Tribunal de Honor para las Elecciones Regionales y Municipales 2026: - Doña YURIKO INGRID LUZVI ESPINO JOO - Don JUAN MANUEL SOSA SACIO - Don DANTE MARTIN PAIVA GOYBURU Segundo.- DISPONER que las diferentes unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones brinden el apoyo y atención oportuna a los requerimientos necesarios para el cumplimiento de los fi nes del Tribunal de Honor, en lo que corresponda. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2558552-1MINISTERIO PÚBLICO Amplían competencia funcional de fiscalías supremas especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y modifican la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2961-2026-MP-FN Lima, 25 de setiembre de 2026VISTOS:El Informe Nº 000104-2026-MP-FN-STI-NCPP, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y el O fi cio Nº 000144-2026-MP- FN-FSP-2FCPCLRBJM, cursado por la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; y, CONSIDERANDO:El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que, conforme a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, defi ende la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho, conduce desde su inicio la investigación del delito y ejercita la acción penal. El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y que su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, sin distinción de categoría o especialidad. En tal condición, le corresponde diseñar, conducir y ajustar la política institucional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos. Asimismo, el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal le atribuye la facultad de establecer la distribución de funciones de sus miembros. Mediante el O fi cio Nº 000144-2026-MP-FN-FSP- 2FCPCLRBJM, la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María solicita al Despacho de la Fiscalía de la Nación evaluar la competencia fi scal funcional aplicable a las investigaciones penales seguidas contra el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (en adelante, ANC-MP), en atención a la naturaleza de las funciones que desempeña como máxima autoridad del órgano de control funcional del Ministerio Público. La Ley Nº 30944 creó la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público como órgano del Ministerio Público encargado del control funcional disciplinario de los fi scales de todos los niveles, con excepción de los fi scales supremos. La citada norma incorpora el artículo 51-C al Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y establece en su numeral 51-C.1 que el jefe de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y “tiene las mismas incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y bene fi cios que los fi scales supremos”. Asimismo, el numeral 51-C.2 dispone que el jefe de la ANC-MP es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un periodo de cinco (5) años, no prorrogable, y “ para el ejercicio del control disciplinario, tiene rango de fi scal supremo”. En sentido concordante, la Ley Nº 30943 creó la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (en adelante, ANC-PJ) y modi fi có el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con los numerales 103.1 y 103.2 de la citada norma, su titular es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un periodo de cinco (5) años, no prorrogable, y tiene las mismas incompatibilidades, prohibiciones, remuneración y bene fi cios que los jueces supremos; asimismo, establece que, para el ejercicio del control disciplinario, tiene rango de juez supremo. De otro lado, el numeral 8 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú consagra el principio de no