NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y sus modi fi catorias. Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente ley. (…)” 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. (…) 13.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, y modi fi catorias establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente: (…) Aprobar transferencias fi nancieras mediante acuerdo regional, (…) Que, la Ley 32732 dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de a Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2026, se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026, lo que implica que la transferencia fi nanciera de realizarse debe estar girada y pagada a favor de la municipalidad a más tardar el 30 de setiembre de 2026; Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva Nº 001-2026-GRA/OMDI denominada “Directiva para las Transferencias Financieras Otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a Entidades Públicas y Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 041-2026-GRA-GR, la misma que establece los requisitos y procedimiento interno para las transferencias fi nancieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimiento; Que, con Dictamen de Comisión Nº 013-2026-GRA/ CR-CPP, remite ante el pleno del Consejo Reginal el pedido de aprobación de transferencia fi nanciera; Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 y su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Cayarani conforme el siguiente detalle: Nº PROVINCIA ENTIDAD PROYECTO CUI MONTO TOTAL 1Condesuyos CayaraniRENOVACION DE PUENTE PEATONAL; EN EL(LA) PUENTE CAYARANI, DISTRITO DE CAYARANI, PROVINCIA CONDESUYOS, DEPARTAMENTO AREQUIPA2731777 s/. 700,000.00 Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia del convenio que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 05 días hábiles, a partir de su suscripción. Artículo Tercero.- DISPONER que la transferencia fi nanciera que se aprueba no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el primer artículo del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DIPONER, que la O fi cina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias, realice el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del convenio por transferencia fi nanciera, asimismo el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, concluyendo con la presentación de la liquidación físico fi nanciera aprobada. Artículo Sexto.- PRECISAR, que el coordinador o personal ad-hoc acreditado por la entidad solicitante deberá cumplir la función para la cual fue acreditado de seguimiento y coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo Sétimo.- DISPONER, que se noti fi que el presente acuerdo al Gobernador Regional de Arequipa, Gerencia General Regional y la Municipalidad Distrital de Cayarani. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA PresidentaConsejo RegionalGobierno Regional de Arequipa 2558414-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Caylloma ACUERDO REGIONAL Nº 290-2026-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 25 de setiembre del 2026