NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), para participar como moderadora, en la Micro fi nance Summit for Latin America and The Caribbean - SUMMIC Cartagena 2026 “Hacia la Transformación e Innovación con Propósito”, que se realizará del 28 al 29 de setiembre de 2026 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Myriam Carmen Córdova Luna, Intendente General de Micro fi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 27 al 30 de setiembre de 2026 a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo con lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 562,63 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2557841-1 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. RESOLUCIÓN SBS Nº 02356-2026 Lima, 24 de setiembre de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC), que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. (en adelante, la COOPAC Financoop o la Cooperativa), domiciliada en el Departamento de Lima e inscrita en la Partida Registral Nº 12245713 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante O fi cio Nº 5135-2019-SBS noti fi cado el 08.02.2019, asignándole el Registro Nº 0011-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Financoop en esa oportunidad, se le asignó el Nivel Nº 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 2, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento COOPAC); Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Financoop, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus Estados Financieros con periodicidad trimestral; Que, la COOPAC Financoop, con fecha 24.08.2026, remitió sus Estados Financieros al 31.03.2026 2, reportando un patrimonio contable negativo ascendente a - S/ 1,958,037.69, debido al ajuste contable solicitado mediante O fi cio Nº 30016-2026-SBS, noti fi cado el 18.05.2026, en los cuales reconoció la provisión en la subcuenta contable 2702.02 “Provisiones para litigios y demandas” por US$ 654,099.28 (equivalente a S/ 2,283,460.59) 3. Cabe precisar que, mediante el precitado ofi cio, esta Superintendencia solicitó, además, la presentación de medidas concretas y su de fi nición dentro del muy corto plazo para que la Coopac haga efectivo y acredite el fortalecimiento patrimonial respectivo, plazo que venció el 29.05.2026; Que, adicionalmente, mediante O fi cio Nº 34882-2026- SBS, noti fi cado el 05.06.2026, esta Superintendencia requirió a la COOPAC Financoop acreditar, en un plazo máximo e indefectible de quince (15) días calendario, el fortalecimiento de su patrimonio y la reposición íntegra de la pérdida patrimonial identi fi cada, plazo que fue prorrogado hasta en tres (03) oportunidades 4, conforme a lo comunicado mediante los O fi cios Nº 38907-2026-SBS, Nº 42505-2026-SBS y Nº 46062-2026-SBS, noti fi cados el 24.06.2026, 09.07.2026 y el 30.07.2026; cuyos vencimientos se produjeron el 07.07.2026, el 24.07.2026 y el 29.08.2026, respectivamente; Que, mediante comunicación de fecha 28.08.2026, la COOPAC Financoop presentó a esta Superintendencia un Plan de Fortalecimiento Patrimonial, señalando que el dé fi cit patrimonial contable sería subsanado mediante aportes extraordinarios al capital social por un total de S/ 5,000,000.00, conformados por un aporte de S/ 3,000,000.00 y otro de S/ 2,000,000.00, cuyo ingreso se efectuaría, según la Cooperativa, a más tardar el 07.09.2026;