NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, se prohíbe lo siguiente: 1. Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención, y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; de igual modo, el aviso será publicado en el domicilio legal de la Cooperativa.Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Remitido a través del Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC el 24.08.2026. 3 Conforme a lo dispuesto en el Manual de Contabilidad COOPAC, respecto a la aplicación de lo establecido en la NIC 37 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, que dispone que, se reconoce una provisión cuando existe una obligación presente, es probable la salida de recursos y el importe puede estimarse de forma fiable. 4 En respuesta a dos (02) solicitudes de la Cooperativa comunicadas mediante cartas de fechas 17.06.2026, 07.07.2026, y, la última prórroga otorgada por disposición de esta Superintendencia mediante el Oficio Nº 46062-2026-SBS, notificado el 30.07.2026. 2558340-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cayarani ACUERDO REGIONAL Nº 289-2026-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 25 de setiembre del 2026 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre, aprobó el siguiente acuerdo. VISTO:El Dictamen de Comisión Nº 013-2026-GRA/CR-CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modi fi cado por la Ley Nº 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, el literal h) del artículo 13º de la Ley Nº 32513, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”, se tiene que el texto de dicho dispositivo normativo, quedó redactado de la siguiente manera: