NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 53580-2026-SBS, notifi cado el 02.09.2026, esta Superintendencia otorgó a la COOPAC Financoop un plazo máximo perentorio hasta el 07.09.2026 para que materializara los aportes extraordinarios al capital social por un total de S/ 5,000,000.00 y acreditara documentalmente el ingreso de dichos aportes; requiriéndole, además, que, vencido dicho plazo, remitiera, a más tardar el 08.09.2026, la documentación sustentatoria de la efectiva ejecución de las acciones comprometidas, a efectos de que esta Superintendencia evaluara su impacto sobre la situación patrimonial de la Cooperativa; Que, mediante comunicación de fecha 07.09.2026, la COOPAC Financoop informó a esta Superintendencia sobre el estado situacional de su Plan de Fortalecimiento Patrimonial, señalando que suspendió el aporte extraordinario de S/ 2,000,000.00 previsto. Asimismo, indicó que el aporte por S/ 3,000,000.00 se encontraba sujeto a la materialización de un derecho de cobro. En ese contexto, la Cooperativa solicitó un plazo excepcional de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la referida comunicación, con la fi nalidad de concretar el ingreso de los fondos por concepto de los citados aportes; Que, mediante O fi cio Nº 59472-2026-SBS, noti fi cado el 24.09.2026, esta Superintendencia denegó el plazo adicional solicitado por las razones en él expuestas y comunicó a la COOPAC Financoop que, vencido el plazo máximo otorgado hasta el 08.09.2026 para remitir la documentación sustentatoria del fortalecimiento patrimonial propuesto, no había acreditado la materialización de los aportes extraordinarios al capital social por S/ 5,000,000.00, manteniéndose la situación de patrimonio contable negativo ascendente a - S/ 1,958,037.69 al 31.03.2026; Que, mediante O fi cio Nº 59471-2026-SBS, noti fi cado el 24.09.2026, esta Superintendencia comunicó a la COOPAC Financoop que la información remitida mediante comunicaciones de fechas 21.08.2026 y 28.08.2026, no incorporaba hechos nuevos ni evidencia objetiva que modi fi cara la situación jurídica existente o desvirtuara la obligación determinada judicialmente; manteniéndose inalteradas las instrucciones impartidas mediante los Ofi cios Nº 30016-2026-SBS, Nº 34356-2026-SBS y Nº 46062-2026-SBS; noti fi cados el 18.05.2026, el 04.06.2026 y el 30.07.2026, respectivamente; Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Financoop para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información su fi ciente para acreditar la reposición íntegra de la pérdida patrimonial ni la reversión de su patrimonio negativo, se aprecia que la COOPAC Financoop ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24 a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2026, un patrimonio negativo ascendente a S/ 1,958,037.69; evidenciándose, de esta forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Financoop y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el sub numeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24 a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a Silvia Patricia Claro Silvano identi fi cada con DNI Nº 46673886, y a July Jormerih Salguero Consuelo identi fi cada con DNI Nº 73127926, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Coopac Financoop Ltda. en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales. b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. en Intervención. Igualmente,