NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / DE TUMBES, aprobados mediante Ordenanza Regional N° 013-2009-GOB.REG.TUMBES-CR, de conformidad con lo señalado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente mediante Nota de Coordinación N° 063-2026-GR-GGR-GRRNYGMA-SG., y declarado viable por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante INFORME N° 495-2026/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ. Artículo Segundo.- APRUEBASE el documento ANEXO I, que en 30 folios forma parte de la presente Ordenanza Regional, que sustenta la actualización del “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes - SRCAN” y “el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Tumbes - PRCAN”. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernadora Regional de Tumbes, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, suscribir la documentación necesaria y disponer las acciones administrativas correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer artículo de la presente Ordenanza Regional de acuerdo con el procedimiento legal vigente. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, deberá implementar lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, DISPONER que, posterior a su publicación la presente Ordenanza Regional juntamente con su ANEXO I denominado “Versión Actualizada del Sistema Regional de Conservación de Areas Naturales (SRCAN) y del Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales (PRCAN) de Tumbes, sea publicada íntegramente en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintiséis. DIEGO ALEMAN RAMIREZ Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 10 de agosto de 2026 AVELINA DEL ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMAGobernadora Regional (e) 2543086-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 124-2026-MPL Pueblo Libre, 23 de setiembre de 2026LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO; el Memorando N° 001322-2026-MPL/SGREC, de fecha 04 de agosto del 2026, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; el Informe N° 001863-2026-MPL/SGRH, de fecha 21 de setiembre del 2026, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorando N° 001674-2026-MPL/GA, de fecha 21 de setiembre del 2026, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000465-2026-MPL/GAJ, de fecha 21 de setiembre del 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001026-MPL/GM, de fecha 21 de setiembre del 2026, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979,”Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, de fi ne al auxiliar coactivo o auxiliar como aquel que tiene como función colaborar con el Ejecutor; asimismo, el artículo 5 del referido TUO, señala como facultades de este: a) tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo, b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento, c) realizar las diligencias ordenadas por el ejecutor, d) suscribir las notifi caciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten, e) emitir los informes pertinentes y, f) dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones; Que, así también el artículo 7 de la norma bajo comentario, establece que la designación del ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo que, el tanto el ejecutor como el auxiliar ingresarán como funcionarios a la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicatoria exclusiva, además que, el ejecutor y el auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los procedimientos a su cargo; Que, es pertinente precisar que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que:“ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, ahora bien, mediante el Memorando N° 001322- 2026-MPL/SGREC, de fecha 04 de agosto del 2026, la