Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022- EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modi fi catorias. Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.” No obstante, mediante el artículo 22 de la Ley Nº 32732 - LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PÚBLICAS ORIENTADAS AL CIERRE DE BRECHAS, LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO Y GARANTIZAR LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA; Y DICTA OTRAS MEDIDAS, señala: Se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026 Que, respecto a la articulación intergubernamental en el ámbito presupuestal, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática, y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2026, al Gobierno Regional del departamento de La Libertad a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales de su jurisdicción, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema, previa suscripción del convenio correspondiente y el cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en la citada disposición, exceptuando expresamente al Gobierno Regional La Libertad del esquema de gradualidad de Inversiones de Impacto Regional (FONCOR) y del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32513 para dichas transferencias; Que, en el mismo sentido, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 97-2026-MPJ/CM de fecha 19 de agosto de 2026, el Concejo Provincial de Julcán aprobó por unanimidad la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros con el Gobierno Regional La Libertad, hasta por S/ 1,192,916.00; actuando la Municipalidad Provincial de Julcán, en su condición de municipalidad territorial titular, formuladora y ejecutora directa de la inversión con CUI Nº 2729734, sin requerir delegación de competencias de otra entidad, al ejercer jurisdicción directa sobre las vías materia de intervención; Que, con fecha 07 de agosto de 2026, mediante Ofi cio Nº 610-2026-MPJ/A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán formalizó la solicitud de transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de la ejecución física de la inversión con Código Único de Inversiones Nº 2729734, denominada “CONSTRUCCIÓN DE CALZADA O PISTA Y VEREDA O ACERA EN LA CALLE LUIS FELIPE Y LA CALLE BANCHERO ROSI, DISTRITO Y PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, al amparo del artículo 22 de la Ley Nº 32732; solicitud declarada ADMITIDA a trámite mediante el O fi cio Nº 001105-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI y el Informe Nº 000029-2026-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI-JRB de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los 14 requisitos administrativos y 7 criterios normativos exigidos; Que, mediante O fi cio Nº 668-2026-MPJ/A de fecha 15 de setiembre de 2026, la Municipalidad Provincial de Julcán formuló la aclaración formal del monto exacto requerido, fi jándolo en S/ 1,192,916.06, desagregado en Obra: S/ 1,169,525.55 y Supervisión: S/ 23,390.51, habiendo sido el costo del Expediente Técnico (S/ 43,800.00) asumido previamente por dicha municipalidad; monto que no supera el saldo pendiente de fi nanciar de la inversión, resultante de su costo total actualizado de S/ 1,236,716.06 menos el devengado acumulado de S/ 43,800.00; Que, mediante O fi cio Nº 004062-2026-GRLL-GGR- GRI de fecha 09 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura comunicó a la Gerencia General Regional que no contaba con saldos de libre disponibilidad en las inversiones a su cargo para atender la transferencia solicitada; en atención a ello, mediante Memorando Nº 001295-2026-GRLL-GGR, la Gerencia General Regional dispuso a la Gerencia Regional de Administración evaluar saldos disponibles en partidas de gasto corriente; Que, mediante O fi cio Nº 001404-2026-GRLL- GGR-GRA de fecha 14 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Administración identi fi có como fuente habilitadora la Meta 341: Mantenimiento de Infraestructura Pública en la actividad de gasto corriente, Genérica 2.3: Bienes y Servicios, especí fi ca 2.3.2.4.2.1, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, cuyo íntegro saldo de libre disponibilidad, por S/ 1,192,917.00, es objeto de la presente anulación, sin registrar Certi fi cación, Compromiso ni Devengado vigente que pudiera verse afectado; asimismo, mediante Informe Nº 000339-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, la Subgerencia de Tesorería certi fi có la existencia de liquidez real en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional - FONCOR, hasta por el monto de S/ 1,192,916.06; en consecuencia, mediante el citado O fi cio Nº 001404-2026-GRLL-GGR- GRA y su Nota de Modi fi cación Presupuestaria adjunta, la Gerencia Regional de Administración formalizó la propuesta de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático del Pliego 451, consistente en la anulación de S/ 1,192,917.00 en la Meta 341, de gasto corriente, y su habilitación por igual monto en la Meta 0619: Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiente a gasto de capital, con cargo al Rubro 15: FONCOR; Que, la Gerente Regional de Presupuesto, en atención al Memorando Nº 001348-2026-GRLL-GGR, mediante el Informe Nº 000364-2026-GRLL-GGR- GRP-KGM, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal y fi nanciera para la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que su viabilidad se sustenta en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13