Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Consejo Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias; y demás normas aplicables, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Arequipa a favor de la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, hasta por la suma de S/ 1,398,243.96 (Un millón trescientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y tres con 96/100 soles), destinada exclusivamente al fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CALZADA O PISTA; EN EL(LA) CALLE HUAYNACOTAS, CRUZ VERDE, PERÚ, CENTENARIO, LIMA, INDEPENDENCIA Y TACNA EN EL CENTRO POBLADO HUAYNACOTAS, DISTRITO DE HUAYNACOTAS, PROVINCIA LA UNIÓN, DEPARTAMENTO AREQUIPA”, con CUI Nº 2737304. Artículo Segundo.- PRECISAR que la transferencia fi nanciera autorizada mediante el presente Acuerdo Regional se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal acreditada en el expediente y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 32513, Ley Nº 32732, la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la normativa regional aplicable. Artículo Tercero.- DISPONER que la transferencia fi nanciera se efectúe previa acreditación de la suscripción del convenio respectivo, conforme a lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Arequipa realizar las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas competentes del Gobierno Regional de Arequipa efectúen el monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, verifi cando su utilización exclusiva en la fi nalidad para la cual fueron autorizados, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513. Artículo Sexto.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Huaynacotas destine los recursos transferidos exclusivamente al fi nanciamiento de la IOARR con CUI Nº 2737304, conforme al convenio respectivo, el expediente técnico aprobado y la normativa aplicable. Artículo Sétimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la noti fi cación del presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas competentes, para los fi nes correspondientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA Presidenta 2558430-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir ACUERDO REGIONAL Nº 000179-2026- GRLL-CR Trujillo, 24 de setiembre del 2026 AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI Nº 2491504 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de setiembre de 2026, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio Nº 000858-2026-GRLL-GGR, remitido por la Gerencia General Regional, en virtud a la delegación de facultades otorgada por la Gobernación Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015-GRLL/GOB, sobre el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, destinada al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión Nº 2491504: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, asimismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar