Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DIPONER, que la O fi cina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias, realice el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del convenio por transferencia fi nanciera, asimismo el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, concluyendo con la presentación de la liquidación físico fi nanciera aprobada. Artículo Sexto.- PRECISAR, que el coordinador o personal ad-hoc acreditado por la entidad solicitante deberá cumplir la función para la cual fue acreditado de seguimiento y coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo Séptimo.- DISPONER, que se noti fi que el presente acuerdo al Gobernador Regional de Arequipa, Gerencia General Regional y la municipalidad distrital receptora. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA Presidenta Consejo RegionalGobierno Regional de Arequipa 2558419-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Islay ACUERDO REGIONAL Nº 291-2026-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 25 de setiembre del 2026El Consejo Regional del Gobierno regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre, aprobó el siguiente acuerdo. VISTO: El Dictamen de Comisión Nº 015-2026-GRA/CR-CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modi fi cado por la Ley Nº 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, establece en su artículo 76º que “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, el literal h) del artículo 13º de la Ley N.º 32513, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”, se tiene que el texto de dicho dispositivo normativo, quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2026 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo 038-2022- EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y sus modi fi catorias. Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente ley. (…)”13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. (…) 13.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, y modi fi catorias establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente: (…) Aprobar transferencias fi nancieras mediante acuerdo regional, (…) Que, la Ley 32732 dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2026, se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026, lo que implica que la transferencia fi nanciera de realizarse debe estar girada y pagada a favor de la municipalidad a más tardar el 30 de setiembre de 2026. Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva Nº 001-2026-GRA/OMDI denominada “Directiva para las Transferencias Financieras Otorgadas por el