Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Por otro lado, el artículo 15° de la Ley Ut supra, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, los artículos 9°, 36° y 56°, de mencionada Ley, otorga a los gobiernos regionales competencias para promover el desarrollo energético sostenible, la inversión privada, y formular planes de mitigación frente al cambio climático en su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. La presente Ley tiene por fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 020-2026-GRT-DREMT-DMAA/ATF-BYZO-PACG, el Equipo Técnico y Area Técnica de la Dirección Regional de Energía y Minas, informa al Director Regional de citada institución que resulta pertinente DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MULTIPROPÓSITO EN EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES, COMO INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL, con la fi nalidad de fortalecer la conectividad marítima, la competitividad territorial y el desarrollo socioeconómico regional; Que, a través de OFICIO N° 036-2026/GOB. REG.TUMBES-GGR-ORAJ, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal indicando que RESULTA VIABLE se DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MULTIPROPÓSITO EN EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES COMO INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL, con la fi nalidad de fortalecer la conectividad marítima, la competitividad territorial y el desarrollo socioeconómico en el Departamento de Tumbes; Que, a través de la SESION DE COMISION N° 012-2026, de fecha 03 de junio, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se reunieron para evaluar entre otros temas, el expediente administrativo sobre la propuesta de Ordenanza Regional denominada: “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MULTIPROPÓSITO EN EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES COMO INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL”, donde después del análisis respectivo y contando con los informes técnico y legal que exige la norma, acordaron por unanimidad elaborar el dictamen correspondiente para que sea puesto en agenda y tratado en la siguiente sesión de Consejo Regional; Que, mediante O fi cio N.° 103-2026/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRDE-GR, el Gerente Regional de Desarrollo Económico remitió al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Consejero Regional Boris Regino Pardo Vinces, el Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Ordenanza Regional denominada: “Declárese de Interés Regional la Construcción de Infraestructura Portuaria Multipropósito en el Litoral del Departamento de Tumbes como Infraestructura Estratégica para el Desarrollo Socioeconómico Regional”; Que, a través del ACTA DE SESION DE COMISION N° 015 -2026, de fecha 02 de julio del 2026, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico aprobaron el presente dictamen y solicitaron su incorporación en agenda para ser tratado en la próxima sesión de Consejo Regional para su aprobación correspondiente; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, ha elaborado el DICTAMEN Nº 003-2026/GOB. REG. TUMBES-CODE, cuyo título: “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MULTIPROPÓSITO EN EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES COMO INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL”; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 094- 2026/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en la Sesión Ordinaria N° 007-2026, del 07 de julio del 2026, se acordó por unanimidad, aprobar el Dictamen N° 003-2026/GOB.REG.TUMBES-CODE, elaborado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MULTIPROPÓSITO EN EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES COMO INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL, con la fi nalidad de fortalecer la conectividad marítima, la competitividad territorial y el desarrollo socioeconómico en el Departamento de Tumbes; de conformidad con lo señalado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Área Técnica de Supervisión de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes a través de sus informes técnicos, y declarado VIABLE por el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante OFICIO N° 036-2026/GOB.REG.TUMBES- GGR-ORAJ. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Tumbes disponer al Director Regional de Energía y Minas, las acciones administrativas correspondientes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al responsable de la O fi cina Regional de Administración realizar los trámites administrativos necesarios para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, DISPONER que, posterior a su publicación la presente Ordenanza Regional, también sea publicada íntegramente en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.