Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad 2558313-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán ACUERDO REGIONAL Nº 000180-2026- GRLL-CR Trujillo, 24 de setiembre del 2026 AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCÁN, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN: IOARR CON CUI Nº 2729734 DENOMINADA “CONSTRUCCIÓN DE CALZADA O PISTA Y VEREDA O ACERA EN LA CALLE LUIS FELIPE Y LA CALLE BANCHERO ROSI, DISTRITO Y PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de setiembre de 2026, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio Nº 000854-2026-GRLL- GGR, remitido por la Gerencia General Regional, en virtud a la delegación de facultades otorgada por la Gobernación Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015-GRLL/GOB, sobre el proyecto de acuerdo regional relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán, destinada al fi nanciamiento de la ejecución física de la inversión, con Código Único de Inversión Nº 2729734: “CONSTRUCCIÓN DE CALZADA O PISTA Y VEREDA O ACERA EN LA CALLE LUIS FELIPE Y LA CALLE BANCHERO ROSI, DISTRITO Y PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, asimismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inciso f) de su artículo 4º establece que uno de los principios de la descentralización es la subsidiaridad, que consiste en que “las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor e fi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 4º dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024- EF/50.01 se aprueba la Directiva N.º 0009-2024-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modi fi catorias, en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, referido a la programación multianual del Presupuesto del Sector Público orientada al logro de resultados a favor de la población; Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2026. 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio del 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo