NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Interinstitucional para la Transferencia de Recursos Financieros con el Gobierno Regional La Libertad; Que, con fecha 11 de setiembre de 2026, mediante O fi cio Nº 705-2026-MDEP/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir formalizó la solicitud de transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de la ejecución física del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones Nº 2491504, denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, al amparo del artículo 22 de la Ley Nº 32732; solicitud declarada ADMITIDA a trámite mediante el O fi cio Nº 001147-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI y el Informe Nº 000030-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-JRB de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los 14 requisitos administrativos exigidos y la habilitación de la Municipalidad Distrital de El Porvenir para actuar como Unidad Ejecutora de Inversiones del proyecto; Que, mediante O fi cio Nº 713-2026-MDEP/A de fecha 15 de setiembre de 2026, la Municipalidad Distrital de El Porvenir formuló la aclaración formal del monto exacto requerido, fi jándolo en S/ 4,233,927.10, desagregado en Infraestructura: S/ 3,911,476.38, Supervisión: S/ 144,996.98 y Gestión de Proyecto: S/ 177,453.74, habiendo sido el costo del Expediente Técnico (S/ 29,929.00) asumido previamente por dicha municipalidad; monto que no supera el saldo pendiente de fi nanciar de la inversión, resultante de su costo total actualizado de S/ 4,263,856.10 menos el devengado acumulado de S/ 29,929.00; Que, mediante O fi cio Nº 004167-2026-GRLL-GGR- GRI de fecha 14 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Infraestructura comunicó a la Gerencia General Regional que no contaba con disponibilidad presupuestal ni saldos de libre disponibilidad en los proyectos de inversión a su cargo para atender la transferencia solicitada; en atención a ello, mediante Memorando Nº 001331-2026-GRLL-GGR, la Gerencia General Regional dispuso a la Gerencia Regional de Administración evaluar la disponibilidad de recursos por el referido monto con cargo a otras fuentes del pliego; Que, mediante O fi cio Nº 001413-2026-GRLL- GGR-GRA de fecha 16 de setiembre de 2026, la Gerencia Regional de Administración identi fi có como fuente habilitadora la Meta 344: Mejoramiento de Infraestructura Educativa en la actividad de gasto corriente, Genérica 2.3: Bienes y Servicios, especí fi ca 2.3.2.4.2.1, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central, que registra un saldo de libre disponibilidad de S/ 6,785,619.00 sin comprometer las metas físicas programadas para el presente ejercicio; asimismo, mediante Informe Nº 000345-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, la Subgerencia de Tesorería certi fi có la existencia de liquidez real en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: Fondo de Compensación Regional - FONCOR, hasta por el monto de S/ 4,233,927.10; en consecuencia, mediante O fi cio Nº 1404-2026-GRLL-GGR-GRA y su Nota de Modi fi cación Presupuestaria adjunta, la Gerencia Regional de Administración formalizó la propuesta de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático del Pliego 451, consistente en la anulación de S/ 4,233,927.00 en la Meta 344, de gasto corriente, y su habilitación por igual monto en la Meta 0619: Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica 2.4: Donaciones y Transferencias, especí fi ca 2.4.2.3.1.3, correspondiente a gasto de capital, con cargo al Rubro 15: FONCOR; Que, la Gerente Regional de Presupuesto, en atención al Memorando Nº 001341-2026-GRLL-GGR, mediante el Informe Nº 000363-2026-GRLL-GGR-GRP-KGM, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal y fi nanciera para la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que su viabilidad se sustenta en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, con el plazo ampliado hasta el 30 de setiembre de 2026 por el artículo 22 de la Ley Nº 32732; que el Gobierno Regional La Libertad se encuentra exceptuado del cumplimiento del esquema de gradualidad de Inversiones de Impacto Regional (FONCOR) y del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32513, en mérito a la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; y que existe disponibilidad presupuestaria y fi nanciera hasta por el monto de S/ 4,233,927.10, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: FONCOR; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante O fi cio Nº 003077-2026-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 22 de setiembre del 2026, en conformidad con el Informe Legal Nº 00079-2026-GRLL- GGR-GRAJ-MMCA, emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de la transferencia fi nanciera en el presente Año Fiscal 2026, a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, por la suma de S/ 4,233,927.10 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete con 10/100 soles), destinados a la ejecución física y fi nanciera del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2491504; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de setiembre de 2026; y, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 47º y 52º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0013-2020-GR-LL/CR, el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de dictamen de comisión; así como, dispensa de lectura y aprobación del acta, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de EL PORVENIR, hasta por la suma de S/ 4,233,927.10 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete con 10/100 soles), destinados al fi nanciamiento de la ejecución física del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE ANTONIO RIVERO, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2491504; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos de aquellos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad a disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo, sin perjuicio de que cualquier requerimiento de adicionales de obra o mayores costos sea atendido por la Municipalidad Distrital de El Porvenir con cargo a su propio presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, a más tardar el 30 de setiembre de 2026, conforme al plazo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 32732, bajo responsabilidad funcional.