Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis. DIEGO ALEMAN RAMIREZ Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 25 de junio de 2026 AVELINA DEL ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMAGobernadora Regional (e) 2540781-1 Declaran de interés regional el aprovechamiento del uso de energía renovable solar para la instalación de centrales fotovoltaicas en el departamento de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2026/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Por otro lado, el artículo 15° de la Ley Ut supra, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8 ° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, los artículos 9°, 36° y 56°, de mencionada Ley, otorga a los gobiernos regionales competencias para promover el desarrollo energético sostenible, la inversión privada, y formular planes de mitigación frente al cambio climático en su jurisdicción; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1002, se Declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de la generación de electricidad mediante el uso de Recursos Energéticos Renovables (RER), incluyendo la energía solar fotovoltaica; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM, se Aprobó el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, el mismo que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, y dos (02) Disposiciones Transitorias; Que, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas con la fi nalidad de: a) Asegurar la su fi ciencia de generación e fi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía; asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva; b) Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado; c) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; y, d) Introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos últimos incorporen los bene fi cios del gas natural y reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles. Es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante la Ley N° 32560, se establecen medidas orientadas a promover y fortalecer el desarrollo de las energías renovables no convencionales, incentivando la inversión y modernización del sector energético nacional; Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 019-2026-GRT-DREMT-DMAA/ATF-BYZO-PACG, el Equipo Técnico y Area Técnica de la Dirección Regional de Energía y Minas, informa al Director Regional de citada institución que resulta pertinente DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, el APROVECHAMIENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE SOLAR PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES, con la fi nalidad de fomentar las inversiones sostenibles y el desarrollo socio económico en el departamento de Tumbes; Que, a través de OFICIO N° 035-2026/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal indicando que RESULTA PERTINENTE DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL APROVECHAMIENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE SOLAR PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES, con ello fomentar la inversión sostenible y el desarrollo socioeconómico en el Departamento de Tumbes; Que, a través de la SESION DE COMISION N° 012 -2026, de fecha 03 de junio, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, se reunieron para evaluar el expediente administrativo sobre la propuesta de Ordenanza Regional denominada: “DECLÁRESE DE INTERÉS REGIONAL EL APROVECHAMIENTO DEL USO DE ENERGÍA RENOVABLE SOLAR PARA LA INSTALACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES”, donde después del análisis respectivo y contando con los informes técnico