NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inciso f) de su artículo 4º establece que uno de los principios de la descentralización es la subsidiaridad, que consiste en que “las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor e fi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 4º dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024- EF/50.01 se aprueba la Directiva Nº 0009-2024-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modi fi catorias, en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, referido a la programación multianual del Presupuesto del Sector Público orientada al logro de resultados a favor de la población; Que, respecto a la articulación intergubernamental en el ámbito presupuestal, la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732 Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática, y dicta otras medidas autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2026, al Gobierno Regional del departamento de La Libertad a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales de su jurisdicción , con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema, previa suscripción del convenio correspondiente y el cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en la citada disposición, exceptuando expresamente al Gobierno Regional La Libertad del esquema de gradualidad de Inversiones de Impacto Regional (FONCOR) y del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32513 para dichas transferencias; Que, en el mismo sentido, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, modi fi cado en su plazo de efectivización por el artículo 22 de la Ley Nº 32732, queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2026. 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (...)h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre del 2026, plazo ampliado por el artículo 22 de la Ley Nº 32732 respecto del original 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, exceptuándose a los proyectos PROCOMPITE. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y sus modi fi catorias. Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley.” Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2026- CM/MDL de fecha 27 de agosto de 2026, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Laredo aprobó la delegación de competencias y funciones a favor de la Municipalidad Distrital de El Porvenir para la ejecución del proyecto con CUI Nº 2491504; delegación formalizada, previo levantamiento de observaciones de admisibilidad técnica, mediante los Acuerdos de Concejo Nº 049-2026-MDEP (08 de setiembre de 2026) y Nº 073-2026-CM/MDL (09 de setiembre de 2026), que aprobaron el Convenio de Cooperación Interinstitucional y Delegación de Competencias y Funciones entre ambas municipalidades, y Nº 050-2026-MDEP (10 de setiembre de 2026), que aprobó la suscripción del Convenio de Cooperación