NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / conforme al literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias; y demás normas aplicables. Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Arequipa a favor de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, hasta por la suma de S/ 396,883.54 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 54/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinada exclusivamente al fi nanciamiento de la Ficha Técnica de Mantenimiento denominada “MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE TUBERÍAS EN EL DISTRITO DE CABANACONDE, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2026/MDC-A. Artículo Segundo.- PRECISAR que la transferencia fi nanciera autorizada se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal vigente y al cumplimiento de la Ley Nº 32513, la Ley Nº 32732, el Decreto Legislativo Nº 1440, la Directiva Nº 001-2026-GRA/OMDI y demás normativa aplicable. Artículo Tercero.- DISPONER que la transferencia fi nanciera se efectúe previa acreditación de la suscripción del convenio respectivo, conforme al literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Arequipa realizar las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas competentes del Gobierno Regional de Arequipa efectúen el monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, verifi cando su utilización exclusiva en la fi nalidad autorizada, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513. Artículo Sexto.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Cabanaconde destine los recursos transferidos exclusivamente a la ejecución de la Ficha Técnica de Mantenimiento autorizada, conforme al convenio respectivo, la Ficha Técnica aprobada y la normativa aplicable. Artículo Sétimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme al numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la noti fi cación del presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional y a las unidades orgánicas competentes, para los fi nes correspondientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA Presidenta Consejo Regional 2558424-1Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tomepampa ACUERDO REGIONAL Nº 293-2026-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 25 de septiembre del 2026El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de septiembre de 2026, aprobó el siguiente Acuerdo; VISTO: El Dictamen de Comisión Nº 017-2026-GRA/CR-CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú y al artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza excepcionalmente las transferencias fi nancieras destinadas al fi nanciamiento y co fi nanciamiento de inversiones entre los niveles de gobierno subnacional, previa suscripción del convenio respectivo. Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32513 establece que, en el caso de los Gobiernos Regionales, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13º de la Ley Nº 32513 establece que la entidad que trans fi ere los recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales deben ser destinados exclusivamente a dichos fi nes. Que, mediante el artículo 22º de la Ley Nº 32732 se estableció que las transferencias fi nancieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32513 se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2026. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 095-2026/ MDT-A, de fecha 01 de setiembre de 2026, la Municipalidad Distrital de Tomepampa aprobó el expediente técnico de la IOARR denominada “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y COBERTURA PARA PROTECCIÓN DE ESTRUCTURAS, EN EL(LA) I.E. 40531 HONOFRE BENAVIDES, DISTRITO DE TOMEPAMPA, PROVINCIA LA UNIÓN, DEPARTAMENTO AREQUIPA”, con CUI Nº 2738756, por el monto total de S/ 229,996.97; Que, mediante Informe Nº 3125-2026-GRA- ORPPAT/OP, la O fi cina de Presupuesto ha informado la disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 199,996.97, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Que, mediante los informes técnicos, presupuestales y legales que obran en el expediente administrativo se ha sustentado la procedencia de la transferencia fi nanciera solicitada, correspondiendo al Consejo Regional, en el marco de sus atribuciones, emitir el Acuerdo respectivo. Que, sin perjuicio de lo señalado, la ejecución de la transferencia fi nanciera deberá encontrarse condicionada al cumplimiento de las exigencias establecidas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley