Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (26/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2026 El Peruano / de la Ley Nº 32513, con el plazo ampliado hasta el 30 de setiembre de 2026 por el artículo 22 de la Ley Nº 32732; que el Gobierno Regional La Libertad se encuentra exceptuado del cumplimiento del esquema de gradualidad de Inversiones de Impacto Regional (FONCOR) y del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32513, en mérito a la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; y que existe disponibilidad presupuestaria y fi nanciera hasta por el monto de S/ 1,192,917.00, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Rubro 15: FONCOR; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante O fi cio Nº 003061-2026-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 22 de setiembre del 2026, en conformidad con el Informe Legal Nº 090-2026-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de la transferencia fi nanciera en el presente Año Fiscal 2026, a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán, por la suma de S/ 1,192,917.00 (Un millón ciento noventa y dos mil novecientos diecisiete con 00/100 soles), destinados a la ejecución física de la inversión “CONSTRUCCIÓN DE CALZADA O PISTA Y VEREDA O ACERA EN LA CALLE LUIS FELIPE Y LA CALLE BANCHERO ROSI, DISTRITO Y PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2729734; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de setiembre de 2026; y, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 47º y 52º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0013-2020-GR-LL/CR, el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de dictamen de comisión; así como, dispensa de lectura y aprobación del acta, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de JULCÁN, hasta por la suma de S/ 1,192,917.00 (Un millón ciento noventa y dos mil novecientos diecisiete con 00/100 soles), destinados al fi nanciamiento de la ejecución física de la IOARR: “CONSTRUCCIÓN DE CALZADA O PISTA Y VEREDA O ACERA EN LA CALLE LUIS FELIPE Y LA CALLE BANCHERO ROSI, DISTRITO Y PROVINCIA DE JULCÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2729734; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos de aquellos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad a disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo, sin perjuicio de que cualquier requerimiento de adicionales de obra o mayores costos sea atendido por la Municipalidad Provincial de Julcán con cargo a su propio presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, a más tardar el 30 de setiembre de 2026, conforme al plazo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 32732, bajo responsabilidad funcional.POR TANTO: Mando se registre, noti fi que y cumpla. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional de La Libertad 2558315-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran de necesidad pública e interés regional, la Promoción del Fortalecimiento de las Familias y la Conciliación de la Vida Familiar y el Trabajo en el departamento de Tumbes – FORFAT ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2026/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú reconoce a la familia como institución natural y fundamental de la sociedad, disponiendo que la comunidad y el Estado la protegen especialmente; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen funciones orientadas al desarrollo social, la igualdad de oportunidades y el bienestar integral de la población dentro de su jurisdicción; Que, citada ley, en su artículo 13°, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Por otro lado, el artículo 15° de la Ley Ut supra, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8°