Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6532

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

Pag. 159785

PCM
Regulan la transferencia de propiedad de lotes comerciales y de lotes ocupados por mercados publicos ubicados en AA.HH. formalizados por la COFOPRI
DECRETO SUPREMO Nº 019-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26569 ha dispuesto la transferencia de los mercados publicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, incluyendo aquellos transferidos o afectados a favor de MORDAZA Municipales de credito u otras entidades, otorgando un derecho de preferencia en favor de sus actuales poseedores; Que, por Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 021-96-PCM, se reglamento la indicada Ley, siendo necesario complementar dicha regulacion con mecanismos que garanticen el cumplimiento de la Ley Nº 26569; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, "Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal", se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), la cual tiene como objetivo principal el formular, aprobar y ejecutar un Programa de Formalizacion de la Propiedad de ambito nacional que prevea su implementacion progresiva, comprendiendo las acciones de identificacion y calificacion de asentamientos humanos; adjudicacion de predios del Estado; promocion y saneamiento fisico-legal de los predios; regularizacion de la habilitacion urbana; regularizacion del tracto sucesivo; titulacion; y, promocion del acceso al registro de la propiedad predial en asentamientos humanos, urbanizaciones populares y otros centros poblados que determine COFOPRI, asumiendo las competencias respectivas; Que, el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 803, dispone que la COFOPRI asumira la titularidad de todos los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por asentamientos humanos en MORDAZA de saneamiento fisico-legal; Que, teniendo presente lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo Nº 803, resulta necesario aclarar que entre las funciones de la COFOPRI esta la formalizacion de la propiedad de los lotes ocupados por mercados ubicados en asentamientos humanos, habida cuenta que, por mandato legal ha asumido la titularidad de los terrenos correspondientes; Que, ademas, es necesario reglamentar el procedimiento de adjudicacion de lotes comerciales ubicados en asentamientos humanos a cargo de la COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular lo siguiente: a) Modificar y aclarar las normas reglamentarias que regulan la transferencia de propiedad de los terrenos y/o edificaciones ocupadas por mercados publicos de propiedad de las municipalidades, MORDAZA Municipales de Credi-

to, Beneficencias Publicas y otras entidades publicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26569; b) Regular la transferencia de propiedad de lotes comerciales ubicados en asentamientos humanos formalizados por la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; y, c) Regular la transferencia de propiedad de lotes ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por la COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, que cuenten con fabrica de propiedad de terceros. CAPITULO I MODIFICACION Y ACLARACION DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE TRANSFERENCIA DE MERCADOS Articulo 2º.- La transferencia de propiedad de los terrenos y/o edificaciones ocupadas por mercados publicos de propiedad de las municipalidades, MORDAZA Municipales de Credito, Beneficencias Publicas y otras entidades publicas, a que se refiere la Ley Nº 26569, se rigen por su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, con las modificaciones establecidas por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Sustituyase el texto del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 3º.- Entiendase por mercados publicos a que se refiere la Ley, los locales o centros comerciales autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios, siempre que los terrenos y/o las edificaciones MORDAZA de propiedad de los municipios provinciales o distritales de la Republica, de las MORDAZA Municipales de Credito, de las Beneficencias Publicas u otras instituciones publicas, asi como aquellos que vienen funcionando en terrenos cedidos por disposicion municipal, esten o no afectados por medidas de garantia o cautelares en favor de otras entidades publicas. No se encuentran incluidos los mercados ubicados en asentamientos humanos en los que COFOPRI MORDAZA asumido o asuma competencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803 y sus normas reglamentarias, en cuyo caso la titularidad de los terrenos corresponde a la COFOPRI conforme a lo ordenado por el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 803, estando a cargo de esta entidad la formalizacion de su propiedad". Articulo 4º.- Sustituyase el texto del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-96-PCM, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 8º.- Crease las Comisiones Especiales de Privatizacion de los Mercados Publicos, las que tienen la funcion de proponer, organizar y ejecutar la transferencia de propiedad de los mercados a que se refiere la Ley Nº 26569, otorgando derecho de preferencia a los actuales conductores. Las Comisiones Especiales de Privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad de las municipalidades estaran integradas por tres representantes designados por el Concejo Municipal propietario del terreno y/o edificacion respectivo. En el caso de mercados que MORDAZA de propiedad de las MORDAZA Municipales de Credito, la designacion de los tres representantes la efectuara el Directorio correspondiente. En el caso de los mercados de propiedad de otras entidades publicas, las Comisiones Especiales de Privati-

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