Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

blecido en su respectivo Manual de Procedimiento, debiendo considerarse a las naves de bandera extranjera como territorio extranjero. vi) Cuando la mercancia no pueda ser embarcada por motivos diversos, esta sera depositada transitoriamente en el Terminal Maritimo o en los Terminales de Almacenamiento hasta que el Declarante solicite el retiro de la mercancia para su embarque, sin que se interrumpa el plazo autorizado por la autoridad aduanera. vii) La salida de MORDAZA Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros articulos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparacion, mantenimiento o aprovisionamiento sera solicitada mediante formato Salida/Reingreso de Mercancias de MORDAZA Primaria (FORM.RANCHO-002). viii) El embarque de mercancias nacionales o nacionalizadas que constituyen Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo de los medios de transporte de trafico internacional, sera solicitado por el Declarante mediante Declaracion Simplificada. ix) Dentro del plazo otorgado se podra solicitar el cambio de medio de transporte en el cual sera embarcada la mercancia mediante Formato (FORM.RANCHO-003) x) Las mercancias de rancho de nave o provisiones de a bordo no estaran sujetas a reconocimiento fisico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion de los precintos o medios de seguridad. xi) La destinacion especial de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo se encuentra afecta al pago de la tasa por Servicio de Despacho Aduanero a que se refiere la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000070 del 17.2.96 y multas si las hubiere. xii) ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal, de la validez de la informacion y del cumplimiento de la regularizacion efectiva del Destino Aduanero Especial de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo. xiii) El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves del Modulo de Rancho de Nave o Provisiones de a Bordo permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos. xiv) El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD y su convalidacion. xv) La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. 7. PROCEDIMIENTO 7.01 DE LA MORDAZA, REVISION DOCUMENTARIA Y NUMERACION DE LA SOLICITUD DE RANCHO DE NAVE O PROVISIONES DE A BORDO (FORM.RANCHO-001) DEL DECLARANTE a) El Declarante presentara la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo en original y dos (2) copias ante el Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia de Aduana correspondiente adjuntando los siguientes documentos: - Documento de transporte. - Comprobante de Pago de Derechos por Servicio de Despacho Aduanero. DE LAS ADUANAS b) El Especialista en Aduanas que recepcione la Solicitud verificara que la documentacion presentada corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazo establecidos en el rubro Normas Generales procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para la validacion de la informacion con el Manifiesto de Carga respectivo. De ser conforme, generara el numero a la solicitud. El Especialista en Aduanas autorizara el traslado por un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario, que se consignara en la MORDAZA 8.1, procediendo a entregar al Declarante la solicitud con sus respectivas copias, para la continuacion del tramite. De no ser conforme, se devolve-

ra la documentacion al Declarante indicandose el motivo del rechazo para la subsanacion del error. 7.02 DEL RETIRO DE LA MERCANCIA Tratandose del retiro de mercancias del Terminal de Almacenamiento o del Terminal Maritimo hacia la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, o viceversa, estos permitiran su salida a la sola MORDAZA del original de la Solicitud debidamente numerada y autorizada, reservandose la 2ª copia. 7.03 DEL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS 7.03.1 EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA a) El Declarante se presentara con las mercancias ante el Area de Oficiales de Aduana para que el Oficial designado para el control de embarque constate el estado exterior de los bultos y/o embalajes, que los sellos y precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados. De ser conforme, suscribira la conformidad en el casillero 9 de la Solicitud. b) En caso contrario, paralizara la operacion comunicando este hecho a su Jefe inmediato, quien MORDAZA cuenta al Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos), a efectos que se designe un Especialista en Aduanas para que se efectue el reconocimiento fisico de las mercancias. Si como consecuencia del reconocimiento fisico, se determina la conformidad de las mercancias, se procedera con el embarque de las mismas. De no estar de acuerdo con la documentacion presentada, el Especialista en Aduanas elevara un Informe a su Jefe inmediato quien determinara las acciones respectivas. Cuando el reconocimiento fisico se deba realizar fuera del horario normal de atencion, estara a cargo del Oficial de Aduanas egresado de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), debiendo dar cuenta de dicho acto al Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) el primer dia util siguiente. c) El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas entregara la mercancia a la persona responsable del vehiculo transportador, quien dejara MORDAZA de la recepcion en el casillero 10 de la Solicitud. d) Concluido el embarque, el Oficial de Aduanas MORDAZA la conformidad del mismo en el Casillero 11 de la Solicitud procediendo a entregar el original de dicho documento al Declarante, y la 1ª MORDAZA al Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos). 7.03.2 ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO a) El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia, presentara las mercancias y la Solicitud de Rancho de Nave o Provisiones de a bordo debidamente autorizada ante el Area de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Aduana de Salida, la que dejara MORDAZA de la recepcion en el casillero 9 de la Solicitud. El Oficial de Aduanas encargado del control de embarque procedera de acuerdo al procedimiento senalado en el numeral que antecede. b) Culminado el embarque, el Area de Oficiales de Aduanas debera dar cuenta al Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) de la Intendencia que autorizo el traslado para la regularizacion final. 7.04 DE LA SALIDA/REINGRESO DE MERCANCIAS DE MORDAZA PRIMARIA 7.04.1 DE LA SALIDA a) El Declarante solicitara ante el Area de Regimenes No Definitivos (Suspensivos) la salida de MORDAZA Primaria de los equipos, maquinarias, motores y otros articulos o accesorios que forman parte de la nave y que requieran reparacion, mantenimiento o aprovisionamiento, mediante formato Salida/Reingreso de Mercancias de MORDAZA Primaria (FORM.RANCHO-002) en original y dos (2) copias, procediendose a su numeracion en forma inmediata. b) El Declarante conjuntamente con el Especialista en Aduanas designado se constituiran en la Nave o en el lugar donde se encuentre la mercancia a efectos del reconocimiento fisico correspondiente, verificando que las caracteristicas o MORDAZA, MORDAZA, codigo, etc. corresponda a la declarada en el FORM.RANCHO-002 a fin de facilitar su identificacion al momento de su reingreso. c) Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas procedera a efectuar la diligencia en el formu-

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