Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), autorizadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 226-98-PE, a partir de las 00.00 horas del dia 15 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 1998. Articulo 2º.- Las empresas y armadores pesqueros que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Chimbote y MORDAZA, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. El control estara a cargo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a traves de sus dependencias descentralizadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5178

Reducen monto de derechos establecidos en requisitos del procedimiento denominado Permiso de Pesca para operacion de embarcaciones de mayor escala, en favor de diversos armadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-98-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 de 29 de enero de 1998, se exceptuo del requisito de autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, para aquellos armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA de hasta 110 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE de 30 de enero de 1998, se aprobo el Reglamento para la operacion de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3; estableciendose que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el indicado dispositivo legal, podran solicitar el correspondiente permiso de pesca hasta el 30 de setiembre de 1998, disponiendo que las embarcaciones construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo o indirecto y las construidas con posterioridad a la indicada Ley, podran solicitar permiso de pesca para recursos subexplotados e inexplotados; Que el Articulo 11º del Reglamento a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que vencido el plazo para solicitar el permiso de pesca correspondiente, el Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial emitira el listado de las embarcaciones pesqueras que se encuentran autorizadas a realizar faenas extractivas y unicamente de estas los establecimientos industriales podran recibir materia prima, bajo pena de sancion conforme al ordenamiento legal pesquero; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE del 15 de enero de 1998, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, estableciendose en el Procedimiento Nº 1, denominado Permiso de Pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, los pagos de derechos del 50% y 25% de la UIT respectivamente, para los Requisitos Nºs. 6 y 10 "Constancia de pago por derecho de tramite" y "Constancia de pago por la publicacion de la resolucion de primera instancia y de los recursos impugnativos, cuando corresponda";

Que el MORDAZA del ordenamiento pesquero al que se encuentra abocado el Ministerio de Pesqueria incluye la regularizacion y formalizacion de la flota pesquera, comprendiendo a las embarcaciones que vienen participando en la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos y son materia de la excepcion dispuesta por la Ley y su Reglamento a que se hace referencia en el primer y MORDAZA considerandos de la presente resolucion; Que teniendo en cuenta las dificultades economicas generadas por los efectos del fenomeno El MORDAZA y con la finalidad de viabilizar la MORDAZA de solicitudes de permiso de pesca y el otorgamiento de los derechos administrativos correspondientes, se considera necesario reducir el monto del pago de derechos y otorgar facilidades para el cumplimiento de los Requisitos Nºs. 6 y 10 del Procedimiento Nº 1 denominado Permiso de Pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, en beneficio de los interesados; Que el inciso b) del Articulo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que por Resolucion Ministerial se podran establecer modificaciones a los procedimientos o requisitos contenidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, cuando se refiera a casos en los que implique la reduccion o la simplificacion de los mismos; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con los visados de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º inciso b) del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en el 9% y el 1% de la UIT, respectivamente, el monto del pago de derechos a que se refieren los Requisitos Nºs. 6 y 10 del Procedimiento Nº 1, denominado Permiso de Pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, unicamente para el caso de los armadores pesqueros cuyas embarcaciones se encuentren comprendidas en la excepcion dispuesta en la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE. Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial tendran vigencia hasta el 30 de setiembre de 1998. Vencida dicha fecha, mediante Resolucion Ministerial se publicara un listado con los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones que se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 00398-PE y que seran las unicas autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a su correspondiente permiso de pesca. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, Chiclayo y MORDAZA, quedan encargadas de las coordinaciones que se requieran para viabilizar la formalizacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en la excepcion dispuesta en la Ley Nº 26920 y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5179

Relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que suscribieron convenio al MORDAZA de la R.M. Nº 22698-PE para la extraccion del recurso anchoveta MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-98-PE/DNE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1998

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