Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

rrespondan legalmente, el costo de la formalizacion de los lotes y la tasa registral correspondiente, siguiendo el procedimiento dispuesto por el Articulo 9º. Si se hubiera otorgado el contrato de transferencia, COFOPRI procedera a solicitar su inscripcion, una vez cancelado el integro del precio. Venta de Lotes Comerciales mediante Subasta Publica Articulo 13º.- Una vez que COFOPRI MORDAZA culminado el procedimiento descrito en los Articulos 6º al 8º, los lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares podran ser vendidos por COFOPRI en subasta publica, siempre que no cuenten con poseedores, o estos no hayan cumplido las condiciones establecidas por los Articulos 7º y 8º, o no hayan cumplido con pagar el precio del lote en el plazo de 60 dias dispuesto por el Articulo 9º. Articulo 14º.- La venta mediante subasta publica estara a cargo de un Comite de Adjudicacion, que podra ser conformado por instituciones privadas conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 803. En caso que COFOPRI dirija la venta mediante subasta publica, el Comite de Adjudicacion estara constituido por tres miembros: un representante de la Gerencia General quien lo presidira, un representante de la Gerencia de Titulacion y un representante de la Gerencia Legal, quien actuara como secretario del Comite. Mediante Resolucion de Gerencia General se nombrara a los respectivos representantes. Articulo 15º.- Mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el lote a subastar y en el local comunal o similar del asentamiento humano, se convocara a subasta publica indicando: a) los lotes a subastar; b) la ubicacion; c) el precio base; d) el costo de la inscripcion registral de la venta; e) el monto del deposito de adelanto y el lugar donde realizarlo; y, f) el lugar y hora de la subasta publica. Articulo 16º.- Solo se admitira como postor a quien MORDAZA del remate MORDAZA depositado, en efectivo, una cantidad no menor al veinte (20%) por ciento del valor del lote al que postula. A los postores no beneficiados se les devolvera la suma depositada dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes de la subasta publica. Articulo 17º.- El precio base de los lotes a subastar incluira el valor Arancelario MORDAZA del lote establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y los costos de la formalizacion de la propiedad. El costo de la formalizacion de la propiedad sera establecido mediante Resolucion de la Gerencia General de COFOPRI y el costo de la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA mediante Resolucion de su Gerente General. Articulo 18º.- Las posturas se realizaran en sobre cerrado, adjudicandose el derecho de propiedad del lote al postor que MORDAZA presentado la postura mas alta. El secretario del Comite de Adjudicacion extendera un acta de la subasta bajo fe notarial, la cual debera ser firmada por todos los miembros del Comite, el notario y el postor beneficiado con la adjudicacion. En dicha acta se indicaran los lotes adjudicados, el nombre de los adjudicatarios y de las personas que efectuaron las segundas mejores ofertas, el precio ofrecido y el saldo del precio pendiente de pago. Articulo 19º.- El adjudicatario cancelara el integro del saldo del precio de venta y el costo de la inscripcion registral de la venta dentro del tercer dia util contado desde la fecha de celebracion de la subasta publica. Cancelado integramente dicho saldo, la COFOPRI otorgara el Titulo de Propiedad Registrado a las personas favorecidas con la adjudicacion. Articulo 20º.- Si el saldo del precio de la adjudicacion del lote no es depositado integramente dentro del plazo establecido en el articulo anterior, el beneficiario perdera el monto del deposito de adelanto, de pleno derecho y sin necesidad de resolucion o tramite administrativo alguno, quedando a su vez impedido de participar en nuevas subastas publicas que MORDAZA promovidas por la COFOPRI dentro del ano siguiente. El Comite de Adjudicacion ofrecera el lote al postor que presento la MORDAZA oferta mas alta, siempre y cuan-

do la misma sea superior al precio base de la subasta. En dicho caso, el postor debera cancelar integramente el precio de venta y el costo de la inscripcion registral dentro del tercer dia util de recibida la oferta. En caso incumpla con el pago integro del precio, de pleno derecho y sin necesidad de resolucion o tramite administrativo alguno, el Comite de Adjudicacion convocara a nueva subasta publica. Venta de los Terrenos ocupados por Mercados Publicos Articulo 21º.- Una vez que COFOPRI MORDAZA culminado el procedimiento descrito en los Articulos 6º al 8º, podra transferir el derecho de propiedad de los terrenos que se encuentren ocupados por mercados publicos, en favor de la persona juridica organizada por sus poseedores. Para ello, aplicara el procedimiento previsto en los Articulos 9º al 12º del presente Decreto Supremo. En caso que la edificacion construida sobre el terreno perteneciera a terceros los interesados deberan gestionar su transferencia ante la entidad que corresponda, de conformidad con la Ley Nº 26569 y sus normas reglamentarias. COFOPRI y la entidad propietaria de la edificacion podran celebrar convenios para la venta conjunta de los lotes y las fabricas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para efectos de lo dispuesto en los Articulos 10º y 17º del presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) ajustara sus actividades a lo establecido por el Articulo 36º del Decreto Legislativo Nº 803. Segunda.- Mediante Directiva la COFOPRI complementara lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Los ingresos que se generen en aplicacion de las disposiciones pertinentes de este Decreto Supremo constituyen recursos propios de la COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 34º de sus Estatutos, aprobados por D.S. Nº 016-97-MTC, asi como por la Primera Disposicion Especifica, inciso f) de la Directiva Nº 01797-COFOPRI y por el Articulo 6º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 803. Cuarta.- Los ingresos que se generen por el pago de los costos de inscripcion previstos en este Decreto Supremo constituyen recursos propios del Registro Predial MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º, inciso b) de sus estatutos, aprobados por D.S. Nº 01497-MTC, y demas normas complementarias. Quinta.- En los casos que estimen pertinente, y para efectos de una mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, las entidades involucradas podran suscribir entre si los convenios que MORDAZA necesarios. Sexta.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5181

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