Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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so y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancias se rige por las disposiciones del reglamento; Que, el Articulo 137º del reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF, precisa que los destinos aduaneros especiales o de excepcion se sujetaran por sus respectivos reglamentos y normatividad especifica que los regulan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-EF, se establecieron los procedimientos a seguirse para el ingreso y salida de contenedores; Que, ante la utilizacion de medios electronicos por parte de ADUANAS se hace necesario establecer los procedimientos uniformes a seguir en las Intendencias de Aduana de la Republica para el control del ingreso y salida de contenedores, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y en su Estatuto, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97, y estando a la delegacion de funciones conferida mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo1º.- Aprobar la Directiva Nº 7-D-06-98-ADUANAS-INTA que establece los procedimientos para el ingreso y salida de contenedores. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de junio de 1998. Registrese , comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

3. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en la presente Directiva es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas Operativas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente. 4. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia el 1.6.98. 5. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, - Reglamento de Contenedores, aprobado Decreto Supremo Nº 09-95-EF del 6.2.95. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.8.95. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.94. - Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 de 8.4.91. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 del 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia Nº 001591 de 20.6.97. 6. NORMAS GENERALES i) Se entiende por "contenedor" al elemento de equipo de transporte en forma de cajon, cisterna, tanque movible u otro elemento analogo; aquellos con control de refrigeracion o con atmosfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancias que requieran de dichos sistemas, incluido los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente disenados y construidos para contener mercancias y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehiculo adecuado para el transporte MORDAZA a puerta. La denominacion "contenedor" no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehiculos de transporte, con excepcion de los senalados en el parrafo precedente. ii) La MORDAZA de la relacion de contenedores a la que se refiere el Art.8º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 09-95-EF, se realizara mediante transmision electronica de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Aduanas Maritimas, y MORDAZA del Manifiesto de Carga para las Aduanas Aereas y Terrestres. Para el cumplimiento de lo senalado en el numeral 3.1.2 del Manual del Procedimiento Automatizado del Manifiesto, aprobado por RIN Nº 001855, no sera necesaria la MORDAZA de una relacion adicional de contenedores a la MORDAZA del Manifiesto de Carga. iii) El ingreso temporal de contenedores se otorgara en forma automatica por un plazo improrrogable de 12 meses contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga del vehiculo transportador, previo cumplimiento de lo senalado en el numeral anterior. iv) Los contenedores que porten mercancias en situacion de abandono legal seran devueltos a sus operadores inmediatamente despues de vaciado el mismo. El vaciado no excedera del plazo de cinco (5) dias despues de que el depositario ponga a disposicion de ADUANAS la mercancia caida en abandono, sin sancion alguna para el operador. v) Los Operadores podran transferir la responsabilidad de la regularizacion de los contenedores ingresados por ellos a otros operadores, siempre y cuando presenten a la Aduana una comunicacion mediante la cual se efectua dicha cesion de responsabilidad, suscrita por MORDAZA empresas. El plazo de permanencia del contenedor permanece inalterable. vi) El control fisico del ingreso y salida de contenedores lo realiza el Oficial de Aduanas a la MORDAZA del Manifiesto de Carga correspondiente. vii) ADUANAS efectuara en forma aleatoria las verificaciones de la informacion transmitida o presentada por

CODIGO INTA-PE-4.9.1.20

FECHA DE VIGENCIA 1/6/98

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PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES

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DIRECTIVA Nº 7-D-06-98-ADUANAS/INTA PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE CONTENEDORES 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos a aplicarse al ingreso y salida de contenedores, que sirvan como instrumento de trabajo, orientacion y consulta para el adecuado control de estos. 2. ALCANCE Esta dirigido al Personal de Aduanas, Operadores de Contenedores (Transportistas o Lineas Navieras, Agentes Maritimos o Navieros) Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, y otras Instituciones o personas que intervienen en el ingreso y salida de contenedores.

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