Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 1998 (14/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 159786

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 1998

zacion de los Mercados Publicos estaran integradas por tres (3) representantes de la entidad propietaria de los terrenos y/o edificaciones correspondientes." Articulo 5º.- Deroguese lo dispuesto en el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 004-96-PRES. CAPITULO II DE LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE LOTES COMERCIALES Y MERCADOS UBICADOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS A CARGO DE COFOPRI Disposiciones Generales sobre la Formalizacion de la Propiedad Articulo 6º.- La formalizacion de la propiedad de los lotes destinados a cualquier clase de finalidad, ubicados en asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados, programas municipales de viviendas u otras formas de tenencia de la tierra cuyas caracteristicas seran definidas por COFOPRI mediante Directiva, se realiza mediante el Procedimiento de Formalizacion de la Propiedad. El procedimiento mencionado se inicia con el MORDAZA de Formalizacion Integral, mediante el cual COFOPRI realiza el estudio tecnico y legal de los terrenos ocupados por los asentamientos humanos u otras formas de tenencia de la tierra, con el fin de identificar los derechos que pudieran existir sobre dichos terrenos y ejecutar las acciones tecnicas y legales para obtener la inscripcion, a su favor, del derecho de propiedad. Conforme a lo ordenado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 803, todas las entidades estatales entregan a COFOPRI la documentacion e informacion que fuera necesaria para realizar dichas acciones. Si la propiedad de los terrenos no pudiera ser formalizada e inscrita a favor de COFOPRI, por constituir terrenos ubicados en zonas riesgosas o arqueologicas, se informara a las autoridades competentes al respecto. Si se tratara de terrenos de propiedad privada que no cumplieran los requisitos para la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878, COFOPRI promueve la conciliacion entre los propietarios y los poseedores. Articulo 7º.- Culminado dicho MORDAZA e inscrito el derecho de propiedad a nombre de COFOPRI, se inicia el MORDAZA de Formalizacion Individual, mediante el cual COFOPRI identifica y califica a los poseedores de lotes que acrediten una posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de un ano y que cumplan otros requisitos que COFOPRI podra establecer mediante Directiva. COFOPRI podra otorgar la adjudicacion del derecho de propiedad del lote ocupado, mediante un titulo de propiedad registrado, a los poseedores que cumplan las condiciones mencionadas. En caso que el poseedor cuente con un titulo de propiedad otorgado por otras entidades MORDAZA de que COFOPRI asumiera sus competencias, el titulo sera objeto de las acciones de saneamiento, regularizacion e inscripcion que fueran necesarias para darle validez o eficacia, resultandole aplicable las disposiciones vigentes y las que apruebe COFOPRI mediante Directiva. La adjudicacion e inscripcion registral a los poseedores calificados es gratuita en el caso de lotes destinados a vivienda, con las excepciones que COFOPRI establezca mediante Directiva. Tratandose de lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares, u ocupados por mercados publicos, la adjudicacion e inscripcion registral a los poseedores calificados es a titulo oneroso mediante venta directa a su poseedor debidamente calificado por COFOPRI, con las excepciones que COFOPRI establezca mediante Directiva. Articulo 8º.- Para la calificacion de la condicion de poseedor, en especial de lotes destinados a fines comerciales o similares, el interesado debera acreditar las condiciones descritas en el Articulo 7º durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI o en las oportunidades que sus organos establezcan, mediante cualquiera de los instrumentos previstos en las normas vigentes o que seguidamente se senalan: 1. En el caso de lotes ocupados por personas naturales, MORDAZA de cualquiera de los siguientes documentos: a) Contratos de prestamo celebrados por el poseedor con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion,

ampliacion, remodelacion de edificaciones o la adquisicion de materiales. b) Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios publicos girados a la orden del poseedor del lote. c) Declaraciones juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, realizados o girados a la orden del poseedor. d) Certificados domiciliarios expedidos por la Policia Nacional o el Juzgado de Paz a favor del poseedor. e) Documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de posesion plena a favor del poseedor. f) Otras pruebas previstas en las Directivas y otras normas aplicables a COFOPRI. g) Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion y que podra ser reconocida como tal por la Gerencia de Planeamiento y Operaciones. 2. En el caso de lotes ocupados por personas juridicas, cualquiera de los instrumentos previstos en el numeral 1 de este articulo, o MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento o del Registro Unico de Contribuyente. En este caso, el poseedor debera entregar MORDAZA de su libreta electoral o MORDAZA del instrumento publico debidamente registrado en el que conste la constitucion de la persona juridica y los poderes suficientes en favor de su representante legal. Adjudicacion del Derecho de Propiedad de Lotes Comerciales mediante el ejercicio del Derecho de Preferencia de sus Poseedores Calificados Articulo 9º.- Una vez que COFOPRI MORDAZA culminado el procedimiento descrito en los Articulos 6º al 8º y calificado al poseedor de un lote destinado a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares, podra comunicarle mediante notificacion escrita la oferta de venta, que tendra una vigencia de sesenta (60) dias utiles, plazo que comenzara a computarse a partir del dia siguiente de entregada la notificacion. La notificacion debera contener la indicacion del titular o de los titulares a los cuales va dirigida la oferta de venta, la ubicacion exacta del lote a adjudicar, el precio de venta, el costo de la formalizacion del lote, el costo de la inscripcion del titulo de propiedad en el Registro Predial MORDAZA y el lugar o numero de cuenta bancaria donde debera realizarse el pago. Una vez realizado el pago, siempre dentro del plazo de vigencia de la oferta, COFOPRI procedera a otorgar e inscribir el titulo de propiedad respectivo. Mediante Resolucion de Gerencia General de la COFOPRI y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecera el formato de la notificacion a emplear. Articulo 10º.- El precio de los lotes sera el valor arancelario MORDAZA establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). El costo de la formalizacion de la propiedad sera establecido mediante Resolucion de la Gerencia General de COFOPRI y el costo de la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA mediante Resolucion de su Gerente General. Articulo 11º.- Las entidades bancarias, financieras y crediticias que otorguen credito a los adjudicatarios de lotes comerciales para financiar el pago de su precio, podran solicitar a la COFOPRI que, en su condicion de titular del lote, solicite el bloqueo registral. La COFOPRI podra gestionar el bloqueo ante el Registro Predial MORDAZA, comunicando a la entidad crediticia respectiva dicho acto y remitiendole MORDAZA certificada del bloqueo otorgada por el registro. La entidad cancelara el precio a COFOPRI en un plazo de diez (10) dias utiles contados desde la comunicacion del bloqueo. Efectuado el pago del precio, COFOPRI otorgara el titulo de propiedad registrado en favor del poseedor calificado receptor de la oferta, sin que el bloqueo afecte dicha inscripcion, informando de este hecho a la entidad crediticia, la cual tendra un plazo de sesenta (60) dias utiles adicionales para inscribir el contrato celebrado con el prestatario. Articulo 12º.- Las personas que hayan efectuado pagos por la adjudicacion de los lotes a los que se refiere el Articulo 9º, a entidades que hubieran estado encargadas del MORDAZA de saneamiento fisico-legal de asentamientos humanos, deberan presentar MORDAZA certificada otorgada por la entidad transferente del contrato respectivo y de los recibos y/o constancias de pago debidamente canceladas, con el objeto de que MORDAZA considerados como validos por COFOPRI. Si los pagos realizados no cubren la totalidad del precio convenido, COFOPRI procedera a notificarlos para que cumplan con cancelar el saldo del precio convenido, los intereses pactados y/o los que co-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.